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    La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candidato a gobernador para un nuevo período

    Lo resolvió este martes. Además, el Máximo Tribunal dispuso el levantamiento de la suspensión de la convocatoria a elecciones de gobernador y vicegobernador de la provincia de Santiago del Estero para el período que comienza el 10 de diciembre de 2013

    En la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró que Gerardo Zamora se encuentra inhabilitado por la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2013. También decidió levantar la suspensión de la convocatoria a elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero que se había dispuesto por la medida cautelar dictada el 22 de octubre pasado.

    La Corte, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que, pese a que el gobernador Zamora había renunciado a su candidatura, la gravedad institucional que presentaba la situación planteada hacía necesario el dictado de un pronunciamiento sobre la cuestión pues en el caso se habían comprometido a las instituciones básicas de la Nación y la soberanía del pueblo santiagueño.

    En razón de ello, señaló que tanto el artículo 152 y como la disposición transitoria sexta de la Constitución de Santiago del Estero eran de una precisión y claridad incontrastables en cuanto a que Zamora, que había ocupado el cargo de gobernador en los períodos 2005-09 y 2009-13 no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2013-17.

    Aclaró que la ley provincial que había declarado la necesidad de reforma de la constitución provincial en el año 2005 había autorizado a los constituyentes a introducir cláusulas transitorias, como la que regulaba la situación del gobernador Zamora. Estas cláusulas podían válidamente, como ocurrió en el caso, contener disposiciones que dieran solución a las situaciones que pudieran plantearse en la transición entre el antiguo y el nuevo régimen constitucional, para evitar interpretaciones dispares.

    También destacó que la forma republicana de gobierno consagrada en la Constitución Nacional no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos y que las normas que limitan la reelección de quienes ocupan cargos ejecutivos no vulneran ningún principio constitucional. Por ello la disposición transitoria sexta de la constitución de la provincia de Santiago del Estero no resultaba contraria a la Constitución Nacional ni tampoco afectaba derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Manifestó que, por tal motivo, los tribunales provinciales habían excedido sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria ya que, mediante sentencias judiciales, pretendían suplantar la voluntad del constituyente y, en definitiva, la del pueblo santiagueño.

    Finalmente, la Corte recordó que el imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras y que no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda pretenderse desconocer el orden jurídico ya que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, en reemplazo del doctor Reinaldo Rubén Rodríguez, al señor juez federal con competencia electoral de Entre Ríos, doctor Leandro Damián Ríos, del 3
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia Electoral de Salta, en reemplazo del doctor Julio Leonardo Bavio, a la doctora Mariela Alejandra Giménez, del 22 de julio al 20 de agosto de 2024.-
    • 24/2024 - El Dr. Oscar Alberto Papavero ?quien se encuentra designado como autoridad de feria en los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desde el 20 hasta el 26/7/24 inclusive-, solicitó la intervención de esta Cáma