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    Hacen lugar a un planteo del Gobierno porteño en causa por la línea 0800 sobre “intromisión política” en las escuelas

    La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una resolución de primera instancia que había limitado la línea telefónica a la denuncia de los casos que pudieran constituir delitos, en términos del Código Penal

    La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar por mayoría a la apelación articulada por el Gobierno porteño contra la sentencia que restringió el 0800 para denunciar intromisiones políticas en las escuelas y revocó lo dispuesto en primera instancia.

    En la sentencia de fondo la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar la acción de amparo impulsada por el abogado constitucionalista Roberto Boico, en la cual se solicitaba que la justicia declare la inconstitucionalidad de la norma habilitante de la línea telefónica para recibir denuncias sobre intrusión política en los colegios de la Ciudad, además de que ordene el cese de inmediato la persecución política a jóvenes militantes, se remitan actuaciones al INADI y a la Legislatura ante la posible configuración de un hecho que amerite la iniciación de un juicio político por mal desempeño del Jefe de Gobierno y del Ministro de Educación por discriminación y persecución ideológica.

    En el fallo firmado el pasado 19 de mayo con los votos a favor de los jueces Mariana Díaz y Esteban Centanaro y el voto en disidencia de Carlos Balbín, se dispuso revocar la sentencia dictada en primera instancia en la cual la jueza Elena Liberatori hizo lugar a la acción de amparo, dispuso que se adapte debidamente conforme a derecho el funcionamiento de la línea telefónica en cuestión y ordenó al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Esteban Bullrich, “abstenerse de ejercer potestad sancionadora alguna en relación a estudiantes y docentes de escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires con base en hechos y conductas denunciados anónimamente”.

    En su voto, la magistrada Mariana Díaz expuso que “la ilegitimidad que se le imputa a la línea telefónica derivaría de su carácter discriminatorio” y que “el quiebre de la igualdad, indispensable para sostener la existencia de discriminación, supone que algo se permite o prohíbe a un grupo mientras que la concesión o veda discutida no alcanza a otros sujetos, pese a que entre ambos no existen elementos de distinción válidos”.  Sin embargo en este caso, la jueza entendió que se debía rechazar el planteo de discriminación ya que “el menoscabo a este derecho no quedó acreditado”, aunque aclaró que “lo dicho no implica que se postule la validez del sistema implementado”.

    La camarista además sostuvo que “ni bajo la denuncia de discriminación, ni por afectación de la libertad de expresión, ni por el potencial riesgo de suscitar reproches disciplinarios o persecutorios, se puede dar por configurado un supuesto que habilite el control judicial requerido a fin de lograr la declaración de inconstitucionalidad de la norma habilitante de la línea de atención telefónica gratuita para recibir denuncias sobre ‘intromisión política’ en los colegios de la ciudad”. También expresó que no existe una “controversia concreta” en torno a un derecho, por lo que “no resulta procedente avanzar en un control de legalidad”.

    “Conviene destacar que el modo en que se resuelve implica rechazar el planteo de discriminación sin que, respecto del resto de las cuestiones propuestas, lo dicho suponga postular la validez del sistema implementado. En tales aspectos, todos los supuestos de aplicación que esa regulación suscite podrán, cumplidos los recaudos exigibles, quedar sometidos al control judicial. Ello, además, también supone asumir que al aplicar el régimen en juego la intervención que asuma el Ministerio de Educación compromete la responsabilidad de su titular pues, según los antecedentes del sistema implementado, conforme las directivas de la cartera aludida le corresponde ‘al Ministro de Educación tomar intervención en tiempo oportuno, ante las diferentes situaciones denunciadas’”, concluyó la magistrada al fundar su voto en rechazo del amparo, dejando en claro que frente a un caso particular en el cual pueda darse una situación de discriminación ideológica a partir de denuncias efectuadas en la línea 0800, la justicia podrá intervenir y será el titular de la cartera educativa el responsable.

    El juez Esteban Centanaro se adhirió, por los mismos argumentos, al voto de Díaz.
    Por otra parte, el juez Carlos F. Balbín en su disidencia expuso entre sus argumentos que   “quedó demostrada la existencia de una conducta estatal manifiestamente ilegítima que resulta, además, lesiva de derechos constitucionales”, ya que el Protocolo de Procedimiento del 0800 introduce infracciones y sanciones administrativas a alumnos y educadores. Además, fundó su rechazo a las denuncias anónimas, en que “no es posible saber si el denunciante es capaz, imparcial o calumnioso” y “resultaría inadmisible que los menores se encuentren expuestos a este tipo de denuncias”.

    En 2012, la jueza Elena Liberatori falló contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Ministerio de Educación porteño "abstenerse" de sancionar a alumnos y docentes por "hechos y conductas denunciadas anónimamente" mediante la línea 0800. Además, en dicha sentencia, la jueza Elena Liberatori mantuvo la medida cautelar que restringía la utilización del 0800 y limitaba su funcionamiento "solo a denuncias de conductas penales tipificadas en el Código Penal”.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 079283/2017/CA001 - MEDINA, ELVIRA LUJAN c/ CABRERA, JUAN PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 047370/2019/CA001 - SCORZA, MARIA CRISTINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
    • Expte. N° CIV 113684/2009/CA001 - FIDEICOMISO RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 c/ BELLONI LEONARDO WALTER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
    • Expte. N° CIV 034281/2016/CA001 - ACHAVAL, MANUEL c/ PINAR, MARIANO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CNT 050514/2016/2/RH001 - Recurso Queja Nº 2 - GUTIERREZ, MAURO LEONEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
    Acordadas y resoluciones