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    Claves: acentuación de demostrativos

    En el documento adjunto se encontrará el noveno artículo de “Claves para una redacción jurídica correcta”. El envío por email se realiza los viernes, cada 15 días

    Claves para una redacción jurídica correcta

    Artículo n.º 9

     

    Acentuación de demostrativos

                Los demostrativos este, ese, aquel (con sus femeninos y plurales) pueden funcionar como adjetivos o como pronombres. Estos términos no deben llevar tilde según las reglas generales de acentuación, bien por tratarse de palabras graves terminadas en vocal o en -s, o bien, en el caso de aquel, por ser aguda y acabar en consonante distinta de n o s.

               Nunca llevan tilde cuando funcionan como adjetivos y modifican a un sustantivo.

                El mejor es este auto rojo.

                   Aquel libro es mío.

                Esa señora tiene una pregunta.

                Cuando funcionan como pronombres y reemplazan a un sustantivo, tampoco llevan tilde.

                 Mi casa es esta.

                Sin embargo, las reglas ortográficas anteriores aceptaban el empleo de tilde diacrítica en algunos casos. Recordemos que esta tilde se utiliza para diferenciar palabras de igual forma pero con distinta función y significado.

               Los demostrativos se tildaban solamente cuando funcionaban como pronombres y existía riesgo de ambigüedad. Por ejemplo:

               Dijo que esta mañana vendrá con él.

               Dijo que ésta mañana vendrá con él.

              En la primera oración esta es un adjetivo que modifica al sustantivo mañana y no lleva tilde. En la segunda, ésta funciona como pronombre y reemplaza a un sustantivo (ésta reemplaza el nombre de una persona a la que se hizo referencia antes). Para evitar la ambigüedad, se solía colocar tilde.

              Ahora bien, actualmente la Real Academia recomienda suprimir la tilde aun en casos dudosos. Para la RAE, las ambigüedades que puedan surgir se resuelven casi siempre por el contexto de la situación, que permite reconocer la función correcta. Se señala que los casos en los que el contexto no facilita la interpretación aceptable son “raros y rebuscados” y se pueden solucionar utilizando sinónimos, cambiando el orden de las palabras o con una puntuación adecuada.

     

              Por otro lado, las formas neutras de demostrativos esto, eso, aquello nunca llevan tilde porque cumplen una única función, la de pronombres.

     

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Mizraji, Margarita y otros, Corrección de estilo. Normas básicas, Buenos Aires, Sintagma Ediciones, 1995.

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

    Consultas:

          Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

     Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809

    Talcahuano 550

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    Argentina

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, en reemplazo del doctor Reinaldo Rubén Rodríguez, al señor juez federal con competencia electoral de Entre Ríos, doctor Leandro Damián Ríos, del 3
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia Electoral de Salta, en reemplazo del doctor Julio Leonardo Bavio, a la doctora Mariela Alejandra Giménez, del 22 de julio al 20 de agosto de 2024.-
    • 24/2024 - El Dr. Oscar Alberto Papavero ?quien se encuentra designado como autoridad de feria en los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desde el 20 hasta el 26/7/24 inclusive-, solicitó la intervención de esta Cáma