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    El juez Villafuerte Ruzo recibió informe pericial en la causa por la muerte de Carlos Menem (h.)

    Se trata de un estudio comparativo de imágenes fotográficas, ordenado por el tribunal, a fin de determinar si se percibían impactos de armas de fuego sobre los restos del helicóptero siniestrado, tal como lo afirmaba la querella

    El juez Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, recibió un informe con motivo de los resultados de la pericia comparativa de material en fotográficas analógicas y video que se ordenara oportunamente en la causa FRO Nº 76000005/2011, caratulada “MENEM (h), Carlos Saúl – OLTRA, Silvio Héctor s/Investigación sobre las causas de sus muertes”, en la cual se investigan las causales del siniestro en el que encontraran la muerte quienes fueran en vida Carlos Menem (h.) y Silvio Oltra, ocurrido el 15 de marzo de 1995, en la localidad de Ramallo, provincia de Buenos Aires.


    Con respecto a dicho informe, desde el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás se indicó lo siguiente:

    El estudio digital comparativo de material en fotográficas analógicas y video le fue encargado al Instituto de Investigación, Luz, Ambiente y Visión (IILAV) dependiente de la UTN-CONICET. En la misma, se cotejaron distintas imágenes fotográficas y del video de los restos del fuselaje del Helicóptero Bell Ranger que pilotaba Carlos Menem (h), sobre los que la querellante Zulema Yoma aseguraba que existían orificios productos de disparos de armas de fuego.

    Sin embargo, los peritos determinaron que el “detalle” encontrado en las fotográficas del cobertor del hidráulico de la nave, tanto en su parte interna como externa, se trataba “de un orificio de forma irregular, que habría sido producido por el impacto de un objeto irregular tipo esquirla, descartándose que se trate de una bala”.

    En lo que se refiere al impacto observado en la cola de la aeronave, se llegó a la conclusión que el mismo ni siquiera era un orificio, “sino que se trata de una deformación adquirida de la chapa”.

    Asimismo, en lo que se refiere al análisis de tres fotografías que hizo en su momento la Gendarmería, que muestran una alteración de la chapa interior de la puerta derecha de inspección correspondiente al habitáculo de turbina y transmisión principal (orificio rectangular con dos rayados en distintas direcciones en su adyacencia inferior), los peritos trazaron una posible hipótesis del ángulo de trayectoria de un proyectil y las zonas de la nave que debería haber atravesado para arribar a la zona afectada, llegando a la conclusión que el impacto se habría producido desde abajo hacia arriba y de afuera hacia adentro, con un ángulo de aproximadamente 30° en el plano longitudinal, es decir, prácticamente desde abajo mismo de la aeronave, no obstante que “no se encontraron orificios en la zona inferior del fuselaje que evidencien una compatibilidad con la trayectoria en línea recta de una bala”. Dicho orificio rectangular también fue comparado con el típico perfil producido por el impacto de un proyectil en una chapa, para lo cual se tomaron imágenes de referencia, lo que dio como resultado “diferencias sustanciales”.

    En esa misma dirección, al analizar varias fotografías tomadas a la parte inferior del helicóptero, y sobre las cuales la querella afirmaba que existía una marca sospechosa, los peritos determinaron “que se trata de un caño de drenaje del aparato.”. También se analizó una abolladura y orificio que aparece en una fotografía del condensador del aire acondicionado extraída por la Gendarmería. Pero, teniendo en cuenta la zona de ubicación de dicho condensador en el helicóptero a fin de analizar la posible trayectoria de un eventual proyectil, las fotografías “no muestran orificios en la superficie de parte inferior del fuselaje.”

    Finalmente, fueron analizadas una foto con una marca con alteraciones en la pintura y los cinturones de seguridad de los ocupantes de la aeronave, de donde se observaba una mancha que sugería la probabilidad de un orificio y un agujero circular en el lado izquierdo. En el primer caso, la marca en cuestión fue comparada morfológicamente con imágenes de impactos de bala en chapas similares, concluyéndose que “no hay correspondencia con las referencias correspondientes a impactos de bala”, mientras que el análisis de los cinturones arrojo que se trataba de “una mancha de barro”, en tanto que el orificio mostraba “fibras del tejido hacia afuera del cinturón, sugiriendo que el orificio fue producido de atrás hacia adelante”.

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.