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    La Corte dijo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, por lo que debe ser tutelado por los jueces

    En la causa K.42.XLIX “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, la Corte, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.

    En el caso se habían planteado dos cuestiones que requerían un pronunciamiento de la Corte. La primera de ellas se refería a la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho. La segunda se relacionaba con la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso al agua potable.

    Siguiendo la doctrina del precedente “HALABI” (Fallos: 332:111), el Tribunal señaló, respecto de la primera de esas materias, que los jueces de grado habían tramitado el caso como si fuera una acumulación de procesos individuales cuando en realidad se trata de un proceso colectivo. Ello es así porque se procura la protección de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable.

    Sostuvo la Corte que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales. Destacó que en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino.

    En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo.

    Acerca de la segunda cuestión planteada, la Corte, con invocación del derecho internacional, recordó que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

    Agregó que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

    Entre otras declaraciones internacionales mencionó a la “Convención sobre los Derechos del Niño” –de jerarquía constitucional- que exige a los Estado Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art. 24°, 2.c.).

    En este sentido, afirmó que en el mes de septiembre de 2000, los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecían de acceso al agua potable o que no podían costearla. Y, en 2002, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo se acordó un objetivo similar para reducir a la mitad, también para el año 2015, las cifras de personas sin saneamiento básico.

    Precisó finalmente que las Naciones Unidas, en 2014, han exhortado a los Estados a que “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales, y otros recursos apropiados”. Por ello, concluyó que en el caso, el proceso colectivo resulta ser el tipo de proceso que mejor garantiza la realización de ese derecho humano.

    Hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de