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Al considerar que no se había dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7°, inciso c) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por Constantino Hurtig, en la causa en la que se lo investiga por la presunta comisión del delito de encubrimiento agravado con motivo de la muerte de María Marta García Belsunce.
Quedó en pie así la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que había desestimado el recurso extraordinario de nulidad (art. 479 del C.P.P.) interpuesto por la defensa de Hurtig. Mantuvo asimismo las decisiones del Tribunal de Casación bonaerense y de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de San Isidro, que habían rechazado recursos interpuestos por los defensores de Hurtig contra el pronunciamiento del Juzgado de Garantías N°1, que había dispuesto la elevación de la causa a juicio.
El fallo fue aprobado por mayoría con las firmas de los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda, y Argibay. Por su parte, los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco declararon inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva.
Informe de Prensa Nº 80 Buenos Aires, 9 de junio de 2009