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    La Corte decidió que los sindicatos pueden reclamar el aporte patronal pactado en una convención colectiva sin necesidad de contar con el consentimiento de los trabajadores

    Este martes, la Corte Suprema resolvió la causa “Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otro c/Yell Argentina SA s/cobro de salarios”, mediante una sentencia que, con la firma de todos sus integrantes, dejó sin efecto el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el rechazo de la demanda que interpusieron la Federación Única de Viajantes de la República Argentina y la Asociación de Vendedores de la Industria, Comercio y Servicios. Estas entidades gremiales le reclamaron a Yell Argentina SA el pago de la contribución patronal establecida en la Convención Colectiva de Trabajo de Viajantes de Comercio destinada al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional (art. 30 del CCT 208/75) en relación con 140 “asesores comerciales externos” a los que la empresa no encuadró como “viajantes” y,  por lo tanto, no les aplicó la referida convención. El principal motivo invocado por la cámara para desestimar el reclamo fue que las asociaciones sindicales actoras carecían de legitimación para obtener el encuadramiento convencional planteado ya que no actuaron en ejercicio de un mandato expreso o tácito de los trabajadores quienes eran los únicos habilitados para discutir el punto.

    La Corte observó que los camaristas no dieron un adecuado tratamiento a la controversia, en primer lugar, porque lo atinente a la representatividad sindical no fue un tema sometido a su consideración y tampoco integró la discusión en primera instancia.

    Asimismo, el Tribunal advirtió que la cámara no valoró que las entidades gremiales demandantes contaban con personería gremial y que representaban a todos los viajantes de comercio de la Argentina  de manera que estaban legitimadas por la ley (art. 31, inc. a de la ley 23.551) para defender los intereses colectivos del sector, función esta que –como lo destacó la misma Corte en otros casos similares– constituye una de las funciones principales reconocidas a los sindicatos.

    La Corte advirtió, también, que la sentencia apelada omitió valorar que, por contar con personería gremial, las entidades sindicales gozaban del derecho a constituir “patrimonios de afectación” (art. 31, inc. d, de la ley 23.551), es decir un conjunto de bienes destinados a cumplir una finalidad determinada,  lo cual resultaba relevante porque justamente la contribución patronal reclamada tenía por objetivo la formación de un fondo de esa índole afectado a la “Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional

    Finalmente, el Tribunal señaló que el fallo recurrido exigió el consentimiento de los trabajadores para que las organizaciones gremiales pudieran demandar sin tener en cuenta que el cumplimiento de tal requisito solo es necesario cuando un sindicato asume la defensa de los intereses individuales de sus representados (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley sindical 23.551) pero no cuando defiende los intereses colectivos.

     

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