X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Cámara en lo Penal Económico fijó la fecha de inicio para el funcionamiento de las nuevas competencias de los juzgados del fuero

    La puesta en marcha comenzará el 18 de mayo próximo. Se trata de las disposiciones de la ley 27.097, que estableció la unificación de las competencias de los Juzgados en lo Penal Económico y en lo Penal Tributario

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso que el 18 de mayo próximo comience la puesta en marcha de las disposiciones de la ley 27.097, que estableció las nuevas competencias de los juzgados de instrucción del fuero.

    Fue en un acuerdo, realizado el pasado 16 de abril, del que participaron los camaristas Nicanor Repetto, Edmundo Hendler, Roberto Hornos, Juan Carlos Bonzón y Marcos Grabivker.

    Asimismo, la Presidencia del tribunal resolvió hacer saber que, por el momento y hasta nuevo aviso, los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11 funcionarán en Sarmiento 1118, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.

    Cabe recordar que, en su artículo 1°, la ley 27.097 dispuso que los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario. Y que los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario números 1, 2 y 3 se transformarán en los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia.

    Asimismo, la norma atribuyó a la Cámara en lo Penal Económico la función de adoptar las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de la ley.

     

     

    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones