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    Por no haber participado en “acciones bélicas”, la Corte rechazó la demanda de ex conscriptos movilizados en continente que solicitaban los beneficios de los veteranos de Guerra de Malvinas

    Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, y el voto concurrente del juez Fayt, el Tribunal rechazó una demanda deducida ante la justicia federal de la Provincia de Córdoba, por un grupo de ex conscriptos que durante la Guerra de Malvinas había sido movilizado en Comodoro Rivadavia (Causa A.468.XLVII “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino).

    Los ex conscriptos reclamaban que se les reconociera la calidad de ex combatientes y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109.

    La Corte Suprema destacó que tanto la ley 23.109 como su decreto reglamentario 509/88 establecen, al momento de considerar quienes son sus beneficiarios, el requisito ineludible de haber “participado en las acciones bélicas”.

    Frente a este recaudo imprescindible establecido por la ley para el reconocimiento del derecho, el Tribunal entendió que el reclamo efectuado por los ex conscriptos resultaba improcedente pues no habían acreditado su participación en acciones bélicas, condición excluyente para ser acreedores a las prestaciones demandadas.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que a este Tribunal le corresponde designar a los magistrados subrogantes del fuero federal con competencia electoral en el supuesto de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento del titular que cumpla funciones elector