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    Derecho a la vivienda: una Cámara de Salta dejó sin efecto un embargo aplicando el nuevo Código Civil y Comercial

    Lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de esa provincia. Según el tribunal, el nuevo Código ha previsto la regulación del derecho a la vivienda, sustituyendo la anterior legislación, contemplando una idea más amplia de familia

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una apelación y ordenó dejar sin efecto un embargo, aplicando para ello el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    La causa llegó al Tribunal por la vía de apelación en contra de la providencia de primera instancia que ordenó el embargo preventivo sobre los derechos y acciones de un inmueble ubicado en la ciudad que fuera anotado como bien de familia en 1979. La causa del embargo fue una ejecución de honorarios iniciada por un letrado en forma posterior a la fecha de inscripción como bien de familia del inmueble.

    Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y agregaron que el 1 de agosto entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, que entre otros aspectos derogó la Ley 14.394.

    Por ello los jueces sostuvieron que “no puede desconocerse que la pretensión de la demandada se encuentra hoy zanjada por las disposiciones de los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

    Así, dijeron que el derecho a la vivienda puede considerarse como uno de los derechos fundamentales del hombre y, por extensión, de la familia por lo que su protección es relevante. “Hasta antes del 1 de agosto del corriente año, no existía en nuestro país un régimen legal único y orgánico sobre la vivienda”.

    La Ley 14.394 regulaba el “bien de familia”, institución destinada a tutelar el bienestar de la familia asegurando su vivienda o sustento a través de una regulación tuitiva del patrimonio familiar.

    El nuevo Código Civil y Comercial ha previsto en el Libro Primero, Título III, Capítulo 3, la regulación del derecho a la vivienda, sustituyendo la anterior legislación específica, contemplando una idea más amplia de familia y limitando el concepto de vivienda a un solo inmueble en su totalidad o parte de su valor.

    El derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales e integra el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia de Salta lo consagró en su artículo 37.

    El artículo 244 del nuevo Código Civil y Comercial prevé un régimen de protección, estableciendo que la afectación del inmueble destinado a vivienda se inscribe en el registro de propiedad del inmueble según las normas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional de registro inmobiliario.

    Y el artículo 249 del nuevo Código Civil dispone que el efecto principal de la afectación sea la inoponibilidad a los acreedores de causa anterior a la misma y a continuación, enumera taxativamente las excepciones a la regla. Y esta afectación continúa luego del fallecimiento del constituyente, situación en la que se encuadra la causa en trámite por lo que el inmueble fue transmitido a sus herederos con la afectación.

    Citaron los jueces que “la muerte del instituyente no configura una causa de desafectación, conclusión que también se deduce del texto del artículo 252” del Código. El artículo 247 del Código de fondo dispone que, en todos los casos, para que los efectos de la afectación subsistan, basta que uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.

    “Dado que la situación jurídica de autos ha nacido bajo la vigencia de la Ley 14.394 hoy derogada, estimamos que en este caso, las disposiciones del nuevo Código Civil le son aplicables de manera inmediata a sus consecuencias y efectos aún no agotados. Como enseña la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el efecto inmediato no es inconstitucional, no conmueve derechos constitucionales amparados, siempre que la aplicación de la nueva norma afecte solo los hechos aún no acaecidos de una relación o situación jurídica constituida bajo el imperio de la ley antigua”, sostuvieron.

    La apelación fue presentada por la heredera y beneficiaria, quien además habita la vivienda además de no haberse desafectado el inmueble como bien de familia en los términos del artículo 254 del Código Civil.

    Es así que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejó sin efecto la resolución y ordenó levantar el embargo preventivo sobre los derechos y acciones por ser el inmueble inembargable.

     

    Salta, 19 de agosto de 2015
    Dirección de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

     

     

     

     

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