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    Fallo de Cámara decreta un divorcio con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial

    Un tribunal de Salta declaró el divorcio sin atribución de culpa. En el caso, que se inició antes de que entre en vigencia el nuevo Código, una mujer pretendía su declaración por las causales de injurias graves, adulterio y abandono voluntario y malicioso

    La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta modificó una sentencia de primera instancia que ordenaba el divorcio sin atribución de culpas decretando la separación y aplicando el nuevo Código Civil y Comercial. La mujer pretendía que el divorcio fuera declarado por la causal de injurias graves, adulterio y abandono voluntario y malicioso. El hombre en tanto apeló por la aplicación de costas.

    Al resolver, los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades “que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos, y que sin en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas en esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigencia el 1° de agosto pasado.

    Los jueces citaron además la aplicación que hizo la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Familia de Lomas de Zamora.

    Al analizar el caso concreto los jueces puntualizaron que para que haya divorcio se requiere sentencia. “Mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio, lo que implica que después del 1/08/2015, si el expediente que declara el divorcio contencioso se encuentra en Cámara porque la sentencia de primera instancia fue apelada, el tribunal de apelaciones no puede ni debe revisar esta decisión a la luz del Código Civil, porque está extinguiendo una relación, y la ley que rige al momento de la extinción (el Código Civil y Comercial) ha eliminado el divorcio contencioso. Debe pues, declarar el divorcio, pero sin calificación de inocencia o culpabilidad”, recordaron los jueces citando a Aída Kemelmajer de Carlucci.

    “No incumbe al Tribunal expedirse sobre la configuración de causal objetiva o subjetiva alguna, tornándose por ende innecesario el tratamiento del material de agravios”, dijeron los jueces y decretaron en consecuencia el divorcio de las partes en los términos de los artículos 437 y 438d el Código Civil y Comercial de la Nación.

    Respecto de la apelación de las costas en tanto, los jueces resolvieron mantener la decisión de primera instancia “pues el cambio en la legislación que resuelve el caso, y la forma como se decide, justifica su imposición por el orden causado, en ambas instancias”.

     

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