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    Lesa humanidad: se reanudaron los alegatos en el juicio oral por crímenes en “La Perla”

    El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba siguió escuchando este miércoles las exposiciones de las querellas. También se investigan delitos en el centro clandestino de detención “La Ribera”. El debate continuará este jueves. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba reanudó este miércoles las audiencias de alegatos de la partes en el marco del juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.

    El tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- continuó escuchando en primer lugar la última parte de la exposición de la abogada María Teresa Sánchez, que representa la querella de Sonia Torres, madre de la víctima Silvina Mónica Parodi de Orozco, Daniel Francisco Orozco y el hijo menor del matrimonio Parodi-Orozco, en la causa denominada “Diaz”, que investiga la privación ilegal de la libertad de Daniel Francisco Orozco y a su mujer Silvina Mónica Parodi de Orozco cuando ella se encontraba embarazada de seis meses aproximadamente, hecho ocurrido el 26 de marzo de 1976.

    Estos hechos se atribuyen al personal de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, también llamada Grupo Operaciones Especiales, Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3.

    En su petitorio, la abogada Sánchez solicitó: Hecho Nominado Uno por los delitos de los que resultaron víctimas Silvina Mónica Parodi de Orozco y el hijo del matrimonio Orozco – Parodi, nacido durante el cautiverio de su madre. Por todo lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la CN; en los arts. 2; 19; 45; 55; 80 inc. 2 y 4;  144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incisos 1° y 5°; 144 ter 1er párrafo con el agravante previsto en el 2do párrafo de la citada norma -según leyes 14.616, 20.509 y 20.642-  y art. 146 -según ley 24.410- del Código Penal y en los  arts. 398; 403 1° párrafo y 530 y cc. del CPPN; al Tribunal Oral Federal N° 1,  en mi carácter de apoderada de Sonia Herminia Torres solicito que al momento de dictar sentencia: 1-Encuadre los delitos cometidos por los imputados en la figura penal de Genocidio. 2-Condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de Silvina Mónica Parodi de Orozco y por ser coautores penalmente responsables del delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en perjuicio del hijo de Daniel Francisco Orozco y Silvina Mónica Parodi de Orozco nacido durante el cautiverio de su madre, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 3- Condene a Carlos Alberto Díaz por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, ambos en concurso real,  en perjuicio de Silvina Mónica Parodi de Orozco a la pena de 21 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.”

    Luego fue el turno de la abogada Adriana Gentile, quien es representante de la querella por las víctimas Ricardo José Zucarias Hit (hecho décimo segundo) y María del Carmen Sosa (hecho décimo tercero) en la causa denominada “Vergez”, según consta en requerimiento de elevación a juicio, ambas víctimas fueron secuestradas el 9 de enero de 1976 en el denominado operativo “Moncholos”, trasladados al campo clandestino La Rivera y asesinados a los pocos días, ocultado sus restos que hasta la fecha no han podido ser habidos. En la presente causa se atribuye la responsabilidad de los hechos al denominado grupo Comando Libertadores de América.

    En su petitorio, la abogada Gentile solicitó: para Luciano Benjamín Menéndez, Héctor Pedro Vergez, Luis Gustavo Diedrichs, José Hugo Herrera, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Marcelo Luna, Alberto Luis Lucero, Ricardo Cayetano Rocha, Arnaldo José López, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Herminio Jesús Anton se lo declare  Partícipes Necesarios (art. 45 CP), de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada(art. 144 bis, inc. 1° del Código Penal, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° y 5° del Código Penal vigente al momento de los hechos); imposición de Tormentos Agravados(art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma del Código Penal vigente al momento de los hechos); y Homicidio Calificado (art. 80, incs. 2º y 4 º del Código Penal vigente al momento de los hechos); todo en concurso real (art. 55 CP) en perjuicio de María del Carmen Sosa y Ricardo José Zucaría Hit solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorios legales y costas, artículo 19 del Código Penal y  398, 403, primer párrafo, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de escuchadas las exposiciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves, a las 10, donde continuarán con más alegatos.

    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).

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