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    Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación confirmó condenas por la apropiación de un menor y analizó el nuevo Código Civil y Comercial

    En la decisión se abordó el derecho a la identidad y a la verdad del menor apropiado y su familia biológica y la obligación del Estado argentino de dar una respuesta eficaz, sin mayores dilaciones, en el restablecimiento de su identidad

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Angela E. Ledesma, en el marco de la causa “Lugones, Inés Graciela y otros s/ recurso de casación”, rechazó los recursos interpuestos por las defensas e hizo lugar a los remedios casatorios articulados por la querella Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo” y por el Ministerio Público Fiscal.

    De este modo, fueron confirmadas las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad al matrimonio conformado por José Ernesto Bacca y Cristina Gloria Mariñelarena por resultar coautores del delito de retención y ocultamiento de un bebé nacido en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) en el año 1978, hijo de Liliana Carmen Pereyra y Eduardo A. Cagnola, en concurso ideal con supresión de estado civil y falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar su identidad. También se confirmó la condena de Inés Graciela Lugones, viuda del ex Teniente Coronel Antonio Guillermo Minicucci.

    A su vez, se hizo lugar a los planteos formulados por el fiscal y la querella dirigidos a revocar el punto que ordenaba la remisión de la causa al fuero civil para completar el acto de inscripción del hijo apropiado.

    En este punto, los magistrados destacaron la primacía del derecho a la identidad y a la verdad de la víctima, que involucra también el derecho a no privarla del vínculo con su familia biológica y el reconocimiento de que quienes la integran también son víctimas de este delito. Señalaron que la intervención de la justicia civil en temas ya abordados por el tribunal de juicio implica la prolongación indebida de las consecuencias del hecho criminal y la revictimización del principal afectado de esta causa, lo cual soslaya la obligación internacional del Estado de brindar una respuesta eficaz, sin mayores dilaciones, a las víctimas de estos delitos en la restitución de sus derechos.

    Esta decisión fue abordada a partir de jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia, como así también a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en agosto de este año.

    Esta Sala en el fallo ratificó nuevamente la doctrina de “empresa criminal conjunta”, descartando la teoría de la “dirección específica” -como elemento adicional exigido en la participación criminal- desarrollada en el fallo “Perišić” del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

     

     

     

     

     

     

     

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