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    Ratifican cuota alimentaria fijada tras un divorcio decretado antes del nuevo Código Civil y Comercial

    Una jueza rechazó un pedido de revocatoria. En el caso, un hombre argumentaba que al eliminarse en el nuevo Código el divorcio por causas subjetivas cesaba la obligación alimentaria que se había fijado tras decretarse el divorcio por su culpa

    La jueza María Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, desestimó el planteo de un hombre en donde solicitaba la revocatoria de una intimación al pago de una cuota alimentaria a favor de su excónuyge, argumentando que tras la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que eliminó el divorcio por causales subjetivas, había cesado la obligación alimentaria que pesaba sobre él.

    Según la resolución, la pareja se había casado en el año 1982 y se divorció en el 2011. Dos años después se fijó una suma en concepto de alimentos a favor de la mujer, obligación que fue cumplida por el exesposo hasta agosto último.

    La magistrada señaló que “cuando –como en el caso de autos- la sentencia reconoce a favor del cónyuge (inocente o no) un derecho alimentario, este derecho por su especial naturaleza, forma parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Argentina”.

    Agregó que “el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme, sin perjuicio de que… las causas de extinción de este derecho se rigen por la nueva ley vigente, de modo que el cónyuge obligado podrá entablar la acción pertinente alegando la modificación de las circunstancias o contexto fáctico –no meramente jurídico- que ha determinado la fijación de la cuota alimentaria con independencia de la responsabilidad del alimentante en la ruptura, del mismo modo en que podría haberlo hecho en el marco de la legislación derogada”.

    “Desde otra perspectiva, y como segundo argumento para justificar la decisión que aquí se adopta, si bien es cierto que la cosa juzgada en materia de alimentos es relativa o débil (a tenor de la tradicional distinción entre cosa juzgada formal y material), no lo es menos que la sentencia que reconoce el derecho alimentario hace cosa juzgada, aunque más no sea en el aspecto formal, y sólo puede ser revisada –reitero- si se modificaron las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de sentenciar o se arriman nuevos elementos probatorios no considerados por el juzgador”, añadió.

    En ese marco, dijo que “podría sostenerse que el derecho alimentario reconocido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al menos desde la perspectiva formal, integra el derecho de propiedad, reconocido en el texto constitucional (art. 17, CN), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. IX; X y XIII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), y la CEDAW (art. 16)”.

    Por otro lado, y como tercer argumento, señaló: “No puedo dejar de expresar mi preocupación por el resultado disvalioso de la solución propuesta por el alimentante, y recordar que frente a los conflictos no resueltos expresamente por la norma, en el marco de un estado constitucional y convencional de derecho, corresponde aplicar como vector hermenéutico el principio pro homine –y su sucedáneo, el favor debilis- que conduce a la prevalencia de la norma que provea ‘la solución más favorable a la persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido institucional’”.

     

     

     

     

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