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    La Corte Suprema desestimó un planteo de una Comisión Bicameral del Congreso por no recurrir antes a Casación

    Fue en una causa iniciada ante el fuero Penal Tributario por una comisión investigadora para procurar la comparecencia forzosa de Cablevisión SA. Para el tribunal, debió antes haber presentado el recurso de casación que se exige en todo proceso penal

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario presentado por una Comisión Bicameral del Congreso por entender que antes de recurrir a esa instancia debió haber promovido el recurso de casación que se exige a todo asunto proveniente de la Justicia Nacional y Federal con competencia penal.

    La resolución fue firmada este martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

    La causa se inició por una presentación que había realizado la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la Evasión de Tributos y la Consecuente Salida de Divisas del País ante la Justicia Nacional en lo Penal Tributario, con el objeto de solicitar que se “arbitren los procesos judiciales pertinentes a fin de procurar la comparencia forzosa de la firma Cablevision S.A. al seno de la Comisión”. Al respecto, había señalado que la firma fue convocada en dos oportunidades a prestar declaración por ante la Comisión, citaciones que fueron desoídas por la empresa.

    El juez de primera instancia (Juzgado en lo Penal Tributario N° 1) encausó la pretensión por medio de la acción de amparo e hizo lugar al reclamo. Esa decisión fue apelada y la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico anuló esa resolución, cuestionando que se haya encausado por esa vía procesal. Contra esa decisión de la Cámara de Apelaciones, la Comisión Bicameral presentó un recurso extraordinario.

    Según el criterio de la Corte, en base al precedente “Pesclevi, Sandra María s/ amparo”, la Comisión Bicameral ha omitido promover el recurso de casación que el Máximo Tribunal exige para todo asunto proveniente de la Justicia Nacional y Federal con competencia penal, más allá de que se trate o no de un proceso reglado por el Código Procesal Penal.

     

     

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