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    La Corte Suprema eximió de responsabilidad a un diario por la publicación de un aviso comercial

    Rechazó una demanda de Huberto Roviralta por un anuncio en Clarín. Para el tribunal, no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer a un diario la obligación de determinar el carácter dañoso de avisos que terceros le requieran publicar

    En el acuerdo de este martes, con la firma de todos sus ministros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda deducida por Huberto Roviralta contra Arte Gráfico Editorial Argentina Sociedad Anónima, por la publicación de un aviso comercial efectuada en el diario Clarín del 5 de agosto de 2005, en el cual se promocionaba el servicio de acceso gratuito a Internet denominado Data-full, perteneciente a la firma 4K Bytes S.A.

    En dicha publicidad aparecía la figura de un hombre en una postura relajada -reclinado en un sillón y fumando un habano-, como también las imágenes de un cenicero partido al medio, un portarretrato con la fotografía de un jugador de polo y trofeos en forma de cabeza de caballo. Asimismo, con una imagen sobreimpresa, había una tarjeta de presentación con el nombre HUBERTO, una dirección ficticia de correo electrónico –huber-rovi@degarron.com.ar- y, al pie del aviso, una frase: “Si querés vivir de arriba que no se note”.

    Luego de declarar inadmisible el recurso de la demandada en cuanto cuestionaba la existencia de afectación de los derechos al honor y a la imagen del actor por parte del anuncio publicitario y, encontrándose firme la condena contra los otros demandados, el Tribunal eximió de responsabilidad al medio periodístico.

    Para ello señaló que la publicación efectuada por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., no deja lugar a dudas en cuanto a que, cualquier lector que observa el aviso comercial puede advertir con claridad que se promocionaba el servicio de acceso gratuito a internet ofrecido por Data-full y, quien se siente agraviado por el mensaje que expresa y por los términos utilizados, puede identificar con certeza a su autor y promover contra este la acción judicial. En consecuencia, no corresponde reprochar al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado.

    Para decidir de esa manera también sostuvo que no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor del diario la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.

    A través de esta sentencia se revoca parcialmente la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que al confirmar el fallo de primera instancia había admitido parcialmente la demanda deducida por Huberto Roviralta y condenado a Arte Grafico Editorial Argentino S.A. y al citado como tercero 4K Bytes S.A. -a quienes atribuyó distintos grados de responsabilidad- a pagar al actor, en forma solidaria, la suma de $40.000, con más sus intereses, en concepto de  indemnización del daño moral por haber considerado al aviso comercial como lesivo del honor e imagen del demandante.

     

     

     

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