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    Lesa humanidad: continuaron los alegatos en el juicio oral por crímenes en “La Perla”

    Fue este jueves, ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba. Durante la audiencia siguieron las exposiciones de las querellas. También se investigan delitos en el centro clandestino “La Ribera”. Se reanuda el martes próximo. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba continuó este jueves con las audiencias de alegatos de la partes en el marco del juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.

    Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de la querella representada por los abogados Claudio Orosz, Lyllan Luque y María López.

    Al iniciar el debate, la defensa técnica del imputado Orestes Valentín Padovan, presentó un pedido de recusación dirigida al Doctor Jaime Díaz Gavier, por una artículo periodístico publicado en el diario La Voz del Interior el pasado 13 de octubre de corriente año. Luego de presentada, el doctor Díaz Gavier reclamó su derecho de contestar la impugnación de la cual ha sido objeto y manifestó: “ No es la primera vez que este presidente sufre estos intentos de recusación por quienes indudablemente no tienen otro interés que demorar y entorpecer este juicio que tanto trabajo nos ha costado hacer desde hace tres años pero que estamos terminando y va a llegar a su fin, esté yo o no esté yo va a llegar inexorablemente a su fin como debe hacerlo toda causa judicial; no voy a responder sobre cuestiones de forma que a mi juicio son insuperables pero voy a decir con relación al argumento utilizado por el señor defensor público, de que no se sabe de cuando se enteró aquel que alega una causa sobreviniente, es tan absurda a mi juicio que permitiría que cualquier persona diga que yo no enteré de una causa sobreviniente y la interponga en cualquier momento como motivo de recusación. Por otra parte ya entrando concretamente a los párrafos de la entrevista que se me hizo y que han sido cuestionados y fundados por el impugnante y por su defensa, quiero decir en primer término que la pregunta del periodista referido a estos casos de juicios por delitos de lesa humanidad que este Tribunal viene haciendo y que vengo presidiendo desde el año 2008 hasta la fecha, en algunos casos esos juicios ya tienen sentencia firme de manera tal que yo sí me puedo referir a todos estos casos las cuales puedo decir que se cometieron, porque este Tribunal dictó sentencia diciendo que se cometieron los hechos y eso esta avalado por la Cámara Nacional de Casación Penal y por la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que los hechos sí se cometieron, y lo vuelvo a decir, se cometieron hechos que ya han sido juzgados por este Tribunal y a esos hechos me referí yo porque a esos hechos se refería la pregunta del señor periodista. El mismo señor defensor leyó un párrafo que dijo que no cuestionaba y efectivamente no es cuestionable, en la que yo hice referencia a que se van a determinar responsabilidades si se probaran los hechos, cualquiera que conoce, cualquier ciudadano, no hace falta ser abogado, cualquier ciudadano sabe y cualquier imputado también sabe que si no hay prueba para fundar una condena, evidentemente no habrá condena y si hay prueba si habrá condena. En cuanto que manifesté que era un error y una pena que los imputados no colaboraran o no hubieran contribuido al esclarecimiento de los hechos diciendo o manifestando donde podrían estar depositados restos de personas desaparecidas, vuelvo a decir que estábamos hablando de todos los juicio que se están haciendo, incluso de los que ya tienen sentencia firme de manera tal que efectivamente podemos decir que en esos juicios no se colaboró en ese sentido, pero en todo caso la referencia estaba hecha al decir que se trataba de un error y una pena, porque nuestra legislación prevé la posibilidad de disminuir la pena de aquellos imputados que contribuyen al esclarecimiento de los hechos de alguna manera, en ese sentido, creo, no me parece que de ninguna manera esto implique ningún adelanto de opinión de ninguna forma decir que todo imputado puede beneficiarse, en cuanto a la pena que se le imponga, si en definitiva corresponde, puede beneficiarse con una colaboración en ese sentido, nada más, no tengo otra manifestación que hacer”.

    Luego de las vistas corridas a las partes, el tribunal integrado por los Dres. Julián Falcucci y José Camilo Quiroga Uriburu resolvió: “En principio el planteo de recusación formulado por el imputado Oreste Valentín Padovan, resulta extemporáneo a la luz de lo establecido por el art. 60 2° parte del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de ello de la lectura del artículo periodístico aparecido en el diario La Voz del Interior del 13 de octubre de 2015, que fuera acompañado por el imputado Padovan, en particular de los párrafos que se han resaltado, no se advierte que el Juez Jaime Díaz Gavier hubiese hecho alguna referencia concreta a los hechos que son objeto del juzgamiento en el presente proceso, los únicos señalamientos a los imputados de esta causa que aparecen en ese artículo, están vinculados con un dato objetivo, esto es cuanto de ellos están privados de su libertad, cuantos gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, cuantos están excarcelados y cuantos fueron separados del proceso por incapacidad, es decir datos desvinculados de una atribución o no de la responsabilidad de los hechos, al ser ello así, no se advierte que el Juez Díaz Gavier hubiese revelado anticipadamente su opinión con relación a los hechos se están juzgando en este debate, por lo que el temor de parcialidad en que se funda el planteo sostenido por las defensas, carece de razonabilidad, en función de ello se rechaza el planteo recusatorio intentado con costas y se tienen presente las protestas de recurrir en Casación y las reservas del caso Federal”.

    Luego la querella Orosz, Luque y López, quienes son representantes de HIJOS y Familiares de Detenidos y desaparecidos por Razones Políticas en Córdoba, por más de 90 víctimas, continuó con su alegato sobre las víctimas que representan en las causas denominadas “Barreiro” y “Yanicelli”, estas son Horacio Miguel Pietragalla hecho (11), Hugo Estanislao Ochoa Díaz hecho (14) y Marcelo Rodolfo Biscayart hecho (39). Seguidamente, Orosz comenzó con las víctimas de la causa denominada “Acosta”, en la misma representan a 17 personas, Gustavo Adolfo Contepomi hecho (13), Patricia Astelarra (13), Estela Noemi Berastegui (18), Teresa Celia Meschiatti (26), Carlos Hugo Basso (31), Héctor Angel Teodoro Kuzman (38), Mirta Susana Iriondo (46), Andrés Eduardo Remondegui (16), María de las Esperanzas Beltramino (27), Ana María Mohaded (32), María Victoria Roca (51), Carlos Alberto Corsaletti (36), Ruben Aldo Tissera (36), María Beatriz Castillo (36), Adriana Corsaletti (67), Irma Angelica Casas (81) y Juan José López (84).

    Una vez escuchada la exposición, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo martes, a las 10, donde continuará con los alegatos.

    Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba).

     

     

     

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 063827/2019/CA001 - TAVELLA, CHRISTIAN DARIO c/ LAMPERTI, SILVIA INES Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
    • Expte. N° FMP 021079739/2008/1/CA003 - Incidente Nº 1 - ACTOR: DEL RIO RUBEN IVAN DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
    • Expte. N° CIV 005255/2013/CA002 - DAVALOS NORMA BEATRIZ c/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS (L 180) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 061759/2022/CA002 - H. C., E. A. Y OTROS c/ M. L., F. s/ALIMENTOS
    • Expte. N° CFP 009608/2018/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ , CRISTINA ELISABET Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO
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