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    La Corte exige informe por desmontes y tala indiscriminada de bosques salteños

    Intimó al Gobierno de Salta y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación a presentar un estudio de impacto ambiental. En la causa se investiga una denuncia de comunidades aborígenes por desmontes y tala de bosques nativos. Resolución completa
    La Corte exige informe por desmontes y tala indiscriminada de bosques salteños

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a la Provincia de Salta y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a que presenten un estudio de impacto ambiental, en el marco de una causa donde se denunciaron desmontes y talas de bosques nativos, que se realizarían de manera indiscriminada en esa provincia.

    Cabe recordar, que el Máximo Tribunal dispuso en diciembre último, como medida cautelar, el cese preventivo de desmontes y talas de los bosques nativos que habían sido autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre de 2007, en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria.

    Al hacer lugar a la cautelar, que había sido solicitada por comunidades aborígenes salteñas, la Corte requirió además al Estado provincial que elabore un informe con los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que solicitaron y obtuvieron  las referidas autorizaciones.

    La parte actora, integrada entre otras por las comunidades Wichi San Ignacio de Loyola, Zona Bemejo y San José Chustaj Lhokwe, responsabilizó a la provincia de Salta por no haber cumplido, tanto por acción como por omisión, con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y garantías de los habitantes de las zonas mencionadas. También adujo falta de control del Estado Nacional.

    Es preciso señalar que la decisión del Tribunal abarca el último trimestre de 2007, porque durante ese lapso se habría verificado un abrupto incremento de los pedidos de autorización de desmonte y tala y porque la demandante no individualizó con precisión período alguno.

    Al fundamentar su competencia originaria, la Corte señaló en la sentencia que “los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas L.733.XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007, Fallos: 330:111)”.

    Subrayó en ese sentido que  “corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole invocadas”.

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