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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de José Sbatella por violación de secretos

    Lo resolvió la Sala II. Se investiga al ex titular de la UIF por haber filtrado información secreta, en perjuicio de empresas y personas, violando la prohibición que le imponía la ley y abusando de su autoridad

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, se expidió este lunes en el marco de la causa CFP 11.071/10/3/CA3 “Sbatella, José A. s/ procesamiento” y resolvió confirmar el procesamiento de José Sbatella, ex titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), por el delito de violación de secretos que prevé el art. 22 de la ley 25.246 y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5.000 pesos.

    En la causa –donde es querellante el Grupo Clarín- se promovió la investigación de diferentes hechos que habrían sido cometidos por Sbatella cuando fuera presidente de la UIF en perjuicio de diferentes empresas y personas, respecto de las cuales habría filtrado información secreta, violando así la prohibición que le imponía la ley 25.246 y abusando de su autoridad (art. 248 del CP).

    El procesamiento se dictó respecto de uno de esos hechos, relativo a la filtración de información vinculada a una investigación interna contra una serie de joyerías. Al respecto, la Cámara valoró que “la información publicada se encontraba abarcada por el art. 22 de la ley 25.246… en vista del ámbito abarcado por la prohibición y la naturaleza de aquello que fuera actuado y difundido en el caso”.

    Mencionó que, según la ley, “los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia” y que, siendo eso así, “…mal puede entenderse que los datos divulgados –ver más arriba- no se encuentran comprendidos en tales conceptos, cuando refirieron directamente a aspectos conocidos por el funcionario a raíz de una investigación administrativa interna por lavado de dinero, tanto antes (vinculaciones de los involucrados por ejemplo) como después (cosas secuestradas) que se judicializara un pedido de allanamiento que tenía como objeto –y así fue concedido- avanzar en la procura de más elementos, con el especial alcance con que lo habilita a esos efectos la ley (arts. 229 CPPN y 14 inc. 6, ley 25246)…”, agregando que “de ahí se extrae la imposibilidad de trazar el paralelo sugerido por la defensa entre el contexto que rodeó a la violación de secreto endilgada a Sbattella y las reglas de publicidad y transparencia que rigen a ciertos actos de la instrucción judicial propiamente dicha”.

    Por otra parte, se indicó que la confirmatoria del procesamiento por el hecho revisado “no exime al juez de la necesidad de transitar, con la celeridad del caso, los cursos de acción pertinentes en aras de activar el trámite de la instrucción respecto de todos los hechos, con atención a lo apuntado a lo largo de la presente y los diferentes momentos procesales de cada uno”.

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 70/2024 - RESOLUCIÓN Nº 70 DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA
    • 1043/2024 - Integrar esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, por los días 24 y 25 de octubre del año en curso, con el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Dr. Enrique Jorge Bosch y el Sr. Vicepresidente del citado
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Formosa, en reemplazo del doctor Pablo Fernando Morán, a la doctora María Belén López Macé, los días 10 y 21 de octubre del corriente año.- 2°) Póngase en
    • 517/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 517
    • 348/2024 - Integración en el marco de la causa causa Nro. FSM 33109/2020/TO1, caratulada: ?Villalba, Miguel Ángel y otros s/infracción ley 23.737? y sus acumuladas FSM 5818/2022/TO1, FSM 33109/2020/TO2, FSM 33109/2020/TO3, FSM 21641/2022/TO1 y FSM 42999/2022/TO1, de