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    La Cámara Federal rechazó la recusación del juez Casanello planteada por la defensa de Leandro Báez

    En el día de la fecha la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la recusación del Juez Casanello que promovió originalmente la defensa de Leandro Báez en la causa en la que también se investiga, entre otras personas, a su padre, quien posteriormente se plegó a ese planteo.

    En primer lugar, la Sala dijo que las diversas pruebas producidas en el marco de este Incidente de recusación a instancia de las partes –las Defensas y el Fiscal General- no permitieron comprobar el supuesto encuentro entre el Juez, la ex Presidenta y Lázaro Báez en la Quinta de Olivos mencionado en un reporte periodístico que se acompañaron y que Lázaro Báez pretendió apuntalar en una versión atenuada por una nota presentada –primero- y en audiencia no jurada ante la Cámara –después-.

    Por otro lado y en cuanto al alegado direccionamiento de la investigación por parte del juez en contra de los Baez, se dejó en claro que si bien la Cámara no compartía la manera en que es llevado adelante el trámite, ello fue encaminado a través de las revisiones que efectuó el Tribunal por los recursos de apelación planteados. Como ejemplo de ello recordó que tiempo atrás debió señalar al Juez que debía seguirse la investigación en dirección a Báez. Entonces, consideró que es una investigación en curso en la que el número de imputados o el nombre dado al delito investigado no cambia los que se resolvió sobre la situación procesal de los Báez; y tomó en cuenta que ninguno de los reparos que ahora se formulan, fueron manifestados antes, cuando en diciembre de 2015 el Juez dispuso su falta de mérito. Por lo que en definitiva descartó que esa discrepancia de criterios, en el enfoque limitado de los hechos de la causa, permita demostrar la existencia de parcialidad del Juez en relación a la familia Baez.

    Tampoco se encontró que el Juez incurrido en un indebido adelantamiento de opinión al hablar públicamente de la causa, aunque se recomendó a todos los actores del proceso que guarden prudencia en sus comentarios.

    Finalmente y como la posibilidad de producir prueba en el trámite de la recusación es limitada, y por ende no permite realizar una investigación con todos sus alcances, se ordenó la extracción de testimonios para la formación de causa por separado, para que un Juez investigue la ocurrencia o no de las aludidas reuniones en la Quinta de Olivos.

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