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    Por unanimidad, la Corte ratificó el procedimiento establecido para el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales del tribunal

    Con la firma de los cinco ministros, dijo que las peticiones deben ajustarse a la reglamentación que al efecto estableció la Corte. Fue ante una presentación de los diputados Elisa Carrió y Fernando Sánchez

    Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes el procedimiento establecido por el Máximo Tribunal, a través de la acordada 9/2014, para la consulta de las declaraciones juradas patrimoniales de sus magistrados y funcionarios.

    La resolución, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, fue ante una presentación de los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez, en la que requerían la remisión de copias de dichas presentaciones y que se dicte una nueva reglamentación adecuando aquella acordada a lo establecido por al ley 25.188 y concordantes.

    El Máximo Tribunal hizo saber a los legisladores que la acordada “resulta una reglamentación constitucionalmente apropiada del régimen normativo vigente”, y que al dictar la acordada 9/2014, tal como lo autoriza la Constitución Nacional, la Corte “no hizo más que poner en ejercicio facultades reglamentarias a fin de adaptar el régimen por entonces vigente a los requerimientos de la ley 26.857 y siguiendo, a este efecto, los parámetros y el espíritu establecidos por dicha ley”.

    Según la acordada 9/2014, la declaración jurada integral patrimonial (anexo público) “podrá consultarse exclusivamente través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberá identificarse y quedará sometido las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326. El cumplimiento de estos requisitos formales será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por la Dirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente. Asimismo la Dirección de Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el cumplimiento de la solicitud”.

    En la resolución firmada este martes, la Corte señaló además que “sin perjuicio de considerar las manifestaciones vertidas por los presentantes en su escrito y de advertir que el Tribunal, en el ejercicio de las facultades que le son propias, podrá adoptar las medidas que estime más convenientes en orden a afianzar el principio de transparencia que inspiran las normas en cuestión, cabe señalar que la regulación de la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, debe armonizar distintos aspectos que no se agotan en la publicidad de las declaraciones juradas y el alto objetivo institucional perseguido mediante la consulta de dicha información por los ciudadanos –a través del Anexo Público-, o en la posibilidad cierta de conocer exactamente el patrimonio de quienes ejercen la función pública, de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados en caso de requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación –con el Anexo Reservado- sino que requiere la imprescindible conciliación de dichos propósitos con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional”.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que a este Tribunal le corresponde designar a los magistrados subrogantes del fuero federal con competencia electoral en el supuesto de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento del titular que cumpla funciones elector