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    Nueva medida de la Corte Suprema para agilizar las causas de lesa humanidad

    Reguló la integración de tribunales en caso de vacantes, una de las principales trabas de los procesos que están en marcha en el país. Dispuso un sistema para reemplazar a jueces en casos de licencias, recusación y enfermedad. Acordada completa
    Nueva medida de la Corte Suprema para agilizar las causas de lesa humanidad

    Mediante acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la integración de los juzgados o tribunales federales en los que tramitan causas penales en caso de vacancias, como medida para agilizar los procesos judiciales en todo el país, principalmente donde se investigan delitos de lesa humanidad.

    Se trata de una solución del Máximo Tribunal a una de las cuestiones que provocan mayores demoras: la interpretación de las normas que regulan el mecanismo aplicable para completar las cámaras federales con asiento en las provincias y las que disponen cómo deben integrarse los tribunales orales y demás juzgados nacionales y federales.

    En la nueva disposición, la Corte exhortó a todos los tribunales a “dar trámite preferencial” a las cuestiones relacionadas con la integración de los órganos judiciales encargados de juzgar delitos de lesa humanidad.

    La decisión procura garantizar de una manera armónica la garantía del juez natural, el acceso a la justicia y la necesidad de que una decisión judicial se adopte en tiempo oportuno.

    Entre las medidas se encuentran las siguientes:

    - Las causas penales en que fuere necesario completar la integración con alguna de las cámaras federales con asiento en las provincias se podrá recurrir a cualquiera de los jueces de grado y materia del respectivo distrito judicial donde se verifique el déficit de integración.

    - De no ser posible aquello, se deberá acudir a los jueces de un distrito vecino, priorizando a los que tengan más de un tribunal o juzgado de igual competencia y sin perjuicio de hacerlo con los de distinto grado y materia en el caso de jurisdicciones con competencia múltiple.

    - De resultar conveniente, podrá realizarse la convocatoria de un magistrado jubilado que hubiera sido designado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional.

    - Una vez agotadas esas posibilidades, dispuso se acuda a las listas de conjueces previstas por las leyes 26.372 y 26.376, con los alcances de la acordada 24/2007.

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