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Córdoba, 26 de noviembre de 2008
La Cámara Federal de Apelaciones negó recurso de casación planteado por defensores contra prisiones preventivas de Luciano Benjamin Menéndez y otros.
La Cámara Federal de Apelaciones, integrada para resolver en esta causa por los Dres. Ignacio María Vélez Funes, Abel Guillermo Sánchez Torres y Ricardo Bustos Fierro, denegó por unanimidad la concesión del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, Dra. María Mercedes Crespi, y por el Dr. Jorge Alberto Agüero en contra de la resolución dictada con fecha 27 de junio de 2008 por este Tribunal, que confirmaba las prisiones preventivas de Luciano Benjamín Menéndez, Carlos Alberto Díaz, Hermes Oscar Rodríguez, Luis Alberto Manzanelli, carlos Alberto vega; José Hugo Herrera; Emilio Morard, Luis Alberto Cayetano Quijano y Héctor Raúl Romero.
El Dr. Ignacio María Velez Funes, autor del primer voto, argumentó que “…por no revestir carácter de decisión definitiva, se ha declarado improcedente la casación interpuesta contra los autos que resuelvan causas donde se discuten cuestiones que por su naturaleza, no reúnen la condición de poner fin a la acción, o a la pena y mucho menos que se constituya en un obstáculo a los fines de la prosecución de las actuaciones…”
“..En este sentido cabe destacar que el auto que decide la prorroga de la prisión preventiva de los encartados no conforma el conjunto de decisiones jurisdiccionales asimilables o equiparables a sentencia definitiva…”
En cuanto al planteo de arbitrariedad formulado por la defensa de los imputados, el Dr. Ignacio María Vélez Funes agregó “En conclusión, no basta disentir con la interpretación hermenéutica efectuada por el Tribunal actuante, basándose en una opinión doctrinaria y mucho menos personal diferente, ya que aceptar una postura contraria a la hasta aquí sostenida, resultaría desnaturalizar el remedio procesal intentado, soslayando la necesidad de autosuficiencia que requiere la vía recursiva analizada, debiendo en cada caso demostrarse los concretos vicios lógicos que posee el razonamiento jurisdiccional atacado circunstancia esta última que desde ya no se da en autos…”
“…Por lo expuesto, no habiéndose configurado en la resolución en crisis alguno de los supuestos previstos por la “doctrina de la arbitrariedad”, las meras discrepancias que pudieran tener los impugnantes en orden a la valoración que haya efectuado el Tribunal a las constancias obrantes en la presente causa, no son motivo suficiente que habilite la concesión de los mentados recursos de casación, en orden a esta causal invocada por los recurrentes…”