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    El juez Sebastián Ramos procesó a Ricardo Jaime y Néstor Otero en la causa por la renegociación del contrato de concesión de la terminal de ómnibus de Retiro

    Se investigan irregularidades en el proceso de renegociación de la concesión de aquella estación. El magistrado ordenó trabar embargos por 50 millones de pesos
    El juez Sebastián Ramos procesó a Ricardo Jaime y Néstor Otero en la causa por la renegociación del contrato de concesión de la terminal de ómnibus de Retiro

    Sebastián Ramos, juez federal

    El juez Sebastián Ramos, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°2, ordenó el procesamiento de Ricardo Raúl Jaime y Néstor Emilio Otero por el delito de negociaciones incompatibles en la causa que se investigan irregularidades en el proceso de renegociación del contrato de concesión de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) y ordenó mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 millones de pesos.

    La renegociación que amplió el plazo por 10 años de la concesión computado a partir del día 29 de septiembre de 2005 –fecha en la que se había vencido el contrato original- fue instrumentada a través del Acta-Acuerdo convenida entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la empresa Terminal de Buenos Aires SA (TEBA S.A.).

    Así, el juez consideró que “de acuerdo a las constancias arrimadas, es preciso decir que si bien, tal como lo establecía el Pliego de Bases y Condiciones, la prórroga resultaba facultativa de la Autoridad de Aplicación, constituyendo una decisión de ‘oportunidad, mérito y conveniencia enmarcada en el interés público que revista la Concesión’, el proceso de renegociación, y, en definitiva el convenio o acuerdo que fuera suscripto entre los representantes del Estado Nacional y TEBA S.A. debió haber considerado, por un lado, el análisis integral del que hicieron referencia los distintos organismos, y las evaluaciones realizadas por la Comisión de Trabajo creada por la Resolución del ex Ministerio de la Producción nº 23/03, y por otro, haber ponderado la conducta incumplidora que quedó evidenciada de la concesionaria a lo largo del desarrollo de la prestación de los servicios (ver en este sentido, Anexo I de Seguimiento de las Recomendaciones en Informe AGN sobre incumplimientos de servicios que no fueron prestados en debida forma)”.

     

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