X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Escribe:
    Marcelo
    Aguinsky
    Justicia sinfónica

    Escribe:
    Marcelo
    Aguinsky

    Tradicionalmente el juez penal era un administrador de la historia. Frente al delito consumado sólo se limitaba a escuchar a los protagonistas del proceso: al imputado, al defensor, al fiscal y a la policía. Y la verdad judicial que generaba con sus resoluciones sólo encontraba fundamento en lo que estaba en la causa.

    La máxima era: lo que no está en el expediente, no está en el mundo.

    El análisis que atraviesa el combate al crimen organizado exige una actitud distinta. Ya no se trata del robo o el homicidio que el juez atendía desde su despacho sino que hay que interpretar cómo las bandas estructuradas ponen en práctica sus estrategias. El juez entonces no está más frente al hecho simple e individual sino que se encuentra frente a un complejo de maniobras interconectadas que conforman verdaderos delitos estudiados. Planificación, logística y ejecución presentan un escenario dinámico y continuo que excede la tradicional soledad del magistrado. Esa zona de confort que en las que muchas veces se refugia el juez para exhibir su autoridad, ya quedó desteñida por el peso de la realidad. El modelo de juez va mutando con el tiempo.

    Las respuestas que los gobiernos suelen dar frente al aumento de la delincuencia organizada casi siempre empiezan primero con la generación de nueva legislación. Porque ante los reclamos de la sociedad los políticos, en su mayoría diputados y senadores, echan mano a la herramienta más próxima que tienen.

    Eso genera un fenómeno de inflación legislativa donde muchas veces se superponen normas sin la armonía necesaria.

    El segundo paso es crear cuerpos especiales, reconociendo que el combate al delito requiere un enfoque específico: más departamentos dentro de las policías con siglas y nombres cada vez más largos.

    Pero estos no dejan de ser gestos de buena voluntad que acaban desentendiéndose de los resultados. Nadie puede garantizar el éxito mediante esfuerzos espasmódicos si no nos enfocamos en la tarea central: la concientización de los distintos estamentos estatales en llevar adelante la tarea común con un objetivo claro y definido. Eso requiere de nuestra parte que el juez salga de su torre de marfil y se involucre desde el minuto cero en todo el derrotero investigativo para no erigirse solamente como un censor de las formas ante el hecho consumado, sino en un observador activo que incluso garantice el progreso y la eficiencia de la investigación.

    Los delitos estudiados requieren investigaciones estudiadas.

    Las organizaciones criminales no reconocen límites para su accionar y claramente no depositan su fe en los tribunales para dirimir sus contiendas. Pero los estados tienen sus límites. Nuestras sociedades perciben que los sistemas judiciales tienen una “capiti diminutio” frente al delito. En la antigua Roma, esa capacidad disminuida afectaba a ciertos ciudadanos. Hoy, en el derecho penal actual, esa restricción se le adjudica al Estado por imperio de la ley a través del respeto a las garantías del debido proceso. Como dice el reconocido jurista español Cándido Conde Pumpido Tourón, la Justicia responde con “una mano atada” frente al delito organizado. Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada.

    Argentina parece haberse convertido en una importante plataforma logística en el mapa de la droga, merced a que ofrece al mundo variados rubros de exportación en productos primarios e industrializados.

    La primera experiencia de contrabando a gran escala fue la conocida “Operación Langostino”, casi 600 kilos de cocaína con destino a EE.UU. que en 1988 embarcaron junto al marisco congelado. Desde allí hasta hoy el crecimiento del tráfico acompañó las escandalosas cifras que reflejan las estadísticas de circulación mundial de droga.

    En la justicia federal argentina que entiende en los temas vinculados al crimen organizado, el terrorismo y el tráfico de drogas, no rige el sistema acusatorio, por lo tanto el juez de instrucción es el director del proceso.

    El juez cuenta con cinco fuerzas federales para llevar adelante sus investigaciones: la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Dirección General de Aduanas. Todas ellas tienen atribuciones en materia de investigación de los narcodelitos de acuerdo a sus propios organigramas. Con lo cual en el orden local queda demostrado que hay una vocación organizativa formal importante, pero que per se no garantiza resultados exitosos.

    Un tradicional punto de tensión tiene que ver con la velocidad. Policía rápida y ansiosa y Justicia lenta y desconfiada generan causas con agujeros legales que luego son aprovechados por los abogados defensores a la hora del juicio oral. Recordemos que el crimen organizado cuenta con los recursos económicos para pagar el mejor asesoramiento legal. Los honorarios de los abogados defensores es un costo previsto, amortizado desde el inicio y un monto marginal dentro de su operatoria. Por eso, si el juez no garantiza desde el comienzo una investigación legalmente confiable, existe el riesgo cierto de que todos los esfuerzos y recursos estatales empleados terminen siendo inútiles a la hora de lograr las condenas.

    Con el tiempo y los fracasos la Policía y los jueces parecen ir entendiendo que las investigaciones transformadas en procesos sólo pueden ser fruto de la tarea común.  Ese concepto de trabajo en equipo forzosamente por imperio de la necesidad se está expandiendo más allá de los contornos de las naciones. Las fronteras del delito a gran escala hace tiempo que no coinciden con las fronteras nacionales.

    Como una reacción en espejo, el avance de las organizaciones al tráfico de sustancias prohibidas requiere de parte del orden jurídico internacional una urgente coordinación  por parte de los países, para que los acuerdos y tratados internacionales se apliquen sin burocracias excesivas y en forma coordinada.

    La Unión Europea posee la “orden europea de detención” que opera directamente entre jueces, no teniendo que intervenir el Estado y agilizando notoriamente los plazos con un promedio de 20 días contra el año o más que lleva una extradición. Esto en Latinoamérica no existe, haciendo por demás largos y engorrosos los trámites de extradición donde intervienen autoridades tanto judiciales como del Poder Ejecutivo. El reconocimiento de la necesidad de cooperar emerge naturalmente.

    En la lucha frontal contra el tráfico de drogas es imposible que no estemos todos de acuerdo en el objetivo final. Más allá de las normas, en materia de colaboración efectiva, todo parece terminar por dirimirse en cuestiones de actitud personal. Lamentablemente, el éxito o no de un caso depende demasiado de improntas personales.

    Tenemos un importante marco jurídico internacional constituido por convenciones que fueron suscriptas por casi todos los países involucrados, además de los acuerdos bilaterales que facilitan aún más la cooperación.  A su vez cada uno de nuestros países, tienen en su orden interno normas procesales y de fondo para atacar el problema.

    ¿Qué es lo que falla entonces? Claramente decir no es hacer. A la hora de poner en práctica los instrumentos de cooperación internacional muchas veces terminamos dependiendo de humores personales. Por eso hace falta como primer paso, crear instrumentos que permitan la estandarización de protocolos de actuación para cada modelo de cooperación. Así los mismos actores del sistema seremos los responsables de generar confianza y reciprocidad sumando hechos concretos, posibilitando una inmediata puesta en valor de todo el andamiaje jurídico construido en años y permitiendo una concretización de las voluntades políticas tan fervientemente declamadas en la lucha contra el narcotráfico.

    Un típico caso que puede hacer la diferencia en esta cuestión es el tema de la “entrega controlada o vigilada” que permite actuar sobre toda la secuencia de la operación hacia ambos lados del Atlántico accediendo a los eslabones superiores de la pirámide organizacional delictiva.  Hay que convencer a las policías locales que el sólo hecho de incautar la droga junto al chofer del transporte que la traslada, no hace la diferencia, por más grande que sea la foto en el diario y mayores los kilos incautados. El éxito en el siglo XXI es llegar a las cabezas de las organizaciones y a su patrimonio y esto puede lograrse solamente con un estrecho trabajo conjunto de la Policía con la Justicia, sin distinguir nacionalidades. Así como los narcos no discriminan a ningún país para llevar adelante sus operaciones, el brazo de la Justicia tampoco debería hacerlo. Conceder esa ventaja es resignarse a una capitulación anticipada.

    Día a día observamos distintas modalidades del tráfico. Después de 11-S, las medidas de seguridad que implementaron los aeropuertos tuvieron un mayor efecto disuasivo para los viajes de mulas o camellos. La implementación de vigilancia digital y la incorporación de los “body-scan” dentro de la zona de embarque lograron un notorio descenso  en las estadísticas de detenciones.

    Por el contrario, el tráfico a través de  encomiendas postales se incrementó enormemente. Un clásico “contrabando hormiga” en el que se combina mayor número de envíos con una sensible baja del riesgo.

    A las encomiendas no hay que pagarles el pasaje, ni el hotel, ni las comidas ni nada y encima no hablan.

    En este campo, una vez más las circunstancias del tráfico exigen acciones coordinadas que permitan desmontar las organizaciones de mensajería que se esconden detrás de esa lluvia de envíos.

    La puesta en marcha de la cooperación internacional guarda similitudes con las formaciones sinfónicas. Debe ser prolija y coordinada, donde el error de uno termina perjudicando el producto del todo.

    Pero nuestro caso es aún más complejo que el de la orquesta: la sinfónica tiene un director que lleva la batuta; aquí todos nos sentimos directores.

    Por eso “cooperación” debería definirse como “coordinación”, Y ese “brazo atado” encuentre reemplazo en los brazos legales de todos aquellos que con su  esfuerzo conduzcan esta lucha con igual sentido y buen resultado.

     

    Marcelo Aguinsky es juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6

     

     

    83
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones