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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el ex gobernador de la provincia de La Rioja Angel Maza, y revocó la inhabilitación que le fuera impuesta oportunamente por la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados provincial, al entender que la acusación que derivó en su destitución no incluía esa sanción y que su derecho de defensa se vio gravemente afectado.
El 17 de abril de 2007 el referido tribunal de juicio político dispuso destituir a Angel Maza del cargo de gobernador de su provincia por mal desempeño e incumplimiento de sus deberes de funcionario y lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos por el término de cinco años. Frente a esta situación, Maza presentó una acción de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, la cual fue rechazada. Disconforme con dicha resolución, los apoderados del funcionario destituido dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.
La Corte compartió el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo concerniente a que “los agravios vinculados con la afectación del debido proceso en la aplicación de la sanción de inhabilitación se deben admitir”. Señaló al respecto que “es inequívocamente previsible que tal sanción se le pueda aplicar a un funcionario sometido a juicio político”, pero “lo cierto es que en el caso que ahora se somete a revisión se pueden constatar graves deficiencias que vulneran el derecho de defensa, en los términos de la doctrina del Tribunal, que justifican descalificar la decisión que se impugna”.
La sentencia aclara que “no se trata de juzgar acerca de la posibilidad de que los cuerpos políticos encargados de este tipo de juzgamiento puedan inhabilitar a los funcionarios sometidos a proceso, sino de poner de manifiesto que, en el sub lite, fue el propio órgano el que se autolimitó al momento de acusar al gobernador –oportunidad en la que excluyó expresamente esta sanción-, extremo que debe ser respetado al momento de resolver, pues de lo contrario se afecta gravemente el procedimiento y el derecho de defensa del acusado”.
Por otra parte, el Alto Tribunal no se pronunció sobre la decisión destitutoria y declaró abstracta esta cuestión.