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    Revocan inhabilitación de Angel Maza para ejercer cargos públicos

    Para la Corte Suprema, esa sanción que pesaba sobre el ex gobernador de La Rioja no constaba en la acusación planteada en el juicio político que se le realizó. El Máximo Tribunal no se pronunció sobre la destitución

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el ex gobernador de la provincia de La Rioja Angel Maza, y revocó la inhabilitación que le fuera impuesta oportunamente por la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados provincial, al entender que la acusación que derivó en su destitución no incluía esa sanción  y que su derecho de defensa se vio gravemente afectado.

    El 17 de abril de 2007 el referido tribunal de juicio político dispuso destituir a Angel Maza del cargo de gobernador de su provincia por mal desempeño e incumplimiento de sus deberes de funcionario y lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos por el término de cinco años. Frente a esta situación, Maza presentó una acción de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, la cual fue rechazada. Disconforme con dicha resolución, los apoderados del funcionario destituido dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

    La Corte compartió el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo concerniente a que “los agravios vinculados con la afectación del debido proceso en la aplicación de la sanción de inhabilitación se deben admitir”. Señaló al respecto que “es inequívocamente previsible que tal sanción se le pueda aplicar a un funcionario sometido a juicio político”, pero “lo cierto es que en el caso que ahora se somete a revisión se pueden constatar graves deficiencias que vulneran el derecho de defensa, en los términos de la doctrina del Tribunal, que justifican descalificar la decisión que se impugna”.

    La sentencia aclara que “no se trata de juzgar acerca de la posibilidad de que los cuerpos políticos encargados de este tipo de juzgamiento puedan inhabilitar a los funcionarios sometidos a proceso, sino de poner de manifiesto que, en el sub lite, fue el propio órgano el que se autolimitó al momento de acusar al gobernador –oportunidad en la que excluyó expresamente esta sanción-, extremo que debe ser respetado al momento de resolver, pues de lo contrario se afecta gravemente el procedimiento y el derecho de defensa del acusado”.

    Por otra parte, el Alto Tribunal no se pronunció sobre la decisión destitutoria y declaró abstracta esta cuestión.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 5/2025 - RESOLUCION DE CAMARA Nº 5