En el marco de la denominada megacausa "Alsina", la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó, por mayoría, el beneficio que había sido otorgado a los imputados, Jorge González Navarro y Raúl Eduardo Fierro. Fallo completo
Córdoba, 1 de diciembre de 2008
La Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Ignacio María Vélez Funes y Ricardo Bustos Fierro, revocaron por mayoría la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado federal Nª 3 a Jorge González Navarro en el marco de la causa “Alsina Gustavo y Otros” , concida como causa UP1. En la misma linea revocaron también la prisión domiciliaria de Raúl Eduardo Fierro, ordenando su traslado a un establecimiento penitenciario.
Incidente de González Navarro
El Dr. Abel Guillermo Sanchez Torres -autor del voto de la mayoría al que adhiere el Dr. Ricardo Bustos Fierro- sostuvo que “…entrando al análisis de los requisitos exigidos por el art. 33 de la ley 24.660 para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, considero que –tal como lo sostuvo el recurrente- tanto la edad del imputado como la circunstancia de padecer una enfermedad incurable en período terminal no son, por sí solos, determinantes al respecto, constituyendo en ambos casos una presunción iuris tantum. En efecto, al momento de decidir acerca de la procedencia del beneficio resulta decisivo consultar la finalidad del instituto y verificar si en el caso concreto la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario implica un riesgo en su salud, sin que sea concluyente alcanzar la edad prevista en el art. 33 de la ley 24.660 o poseer una enfermedad incurable en período terminal…”
“…Entiendo en idéntico sentido, que la concesión del régimen de prisión domiciliaria constituye una facultad del juez quien, por tanto, deberá evaluar en cada caso concreto, sobre su otorgamiento o no…”
“…La cuestión debatida se centra en determinar si el estado de salud de Jorge González Navarro autoriza a ordenar su detención en su domicilio o si puede permanecer en un establecimiento penitenciario. Al respecto, considero que el informe médico elaborado por el médico forense, Dr. Mosquera, a fs. 16 no resulta adecuado a los fines previstos por el art. 33 de la ley 24.660 –conforme lo solicitado por el juzgado interviniente-, por cuanto se asemeja a una entrevista personal con el paciente sin la necesaria constatación –en base a sus conocimientos científicos- sobre la veracidad de sus manifestaciones y de su historia clínica; y, conociendo el imputado la finalidad del informe, podría referir padecimientos inexistentes a los fines de acceder al beneficio solicitado…”
“…Adviértase que el informe referenciado fue realizado sin contar siquiera con la historia clínica del paciente a los efectos de tener algún dato objetivo sobre su estado de salud. Asimismo, se advierte que dicho informe resulta sumamente escueto, y por lo tanto insuficiente, a los fines de evaluar la procedencia o no del beneficio aludido, así como también carece el mismo del necesario pronóstico acerca de la influencia que tendría la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario sobre las patologías que el mismo padezca. ..”
“…Asimismo, y no obstante lo expresado con relación a dichos informes, no surgen de los mismos padecimientos que le impidan permanecer en un establecimiento penitenciario. En efecto, surge del mismo que el único padecimiento que posee (hipertensión arterial) no requiere internación hospitalaria –solo se indica medicación-, aun cuando podría ser trasladado a un centro de atención médica las veces que sea necesario para efectuar los controles periódicos pertinentes. Asimismo, surge del informe psicológico (fs. 18) que el nombrado fue internado el año pasado por una afección pulmonar aguda, sin ninguna mención a la presencia en la actualidad de secuelas o tratamientos con relación a dicha dolencia…”
“…Por lo expuesto, y no existiendo en el presente incidente informes médicos que permitan admitir la prisión domiciliaria de Jorge González Navarro por posible agravamiento de su estado de salud, corresponde revocar la prisión domiciliaria concedida mediante resolución de fs. 24/25, debiendo ser trasladado el encartado a un .establecimiento penitenciario...”
Incidente de Fierro
“…Al respecto, y con relación a lo peticionado por la señora Defensora Oficial en el sentido que no se revoque el beneficio hasta tanto se practiquen nuevos informes médicos, considero que dicho planteo no puede prosperar debido a que la decisión que aquí se adopta se centra en la ausencia de fundamentación de la resolución apelada para conceder el beneficio frente a la carencia de informes médicos completos y exhaustivos, que contengan el necesario pronóstico sobre el modo en que la situación de encarcelamiento afectaría la salud psicofísica del imputado; y siendo el encierro en un establecimiento carcelario la regla general en la materia…”
“…Por otra parte, y con relación al informe psicológico, el estado de situación que presenta Fierro -si bien se comprende si se tiene en cuenta que se encuentra privado de su libertad- no se advierte que sea de tal magnitud que no pueda ser controlado con medicamentos y la atención de profesionales en la materia, como lo recomienda el mencionado informe, lo cual podría ser realizado en su lugar de alojamiento…”
“…Por lo expuesto, y no existiendo en el presente incidente informes médicos que permitan admitir la prisión domiciliaria de Raúl Eduardo Fierro por posible agravamiento de su estado de salud, corresponde revocar la prisión domiciliaria concedida mediante resolución de fs. 34/35, debiendo ser trasladado el encartado a un establecimiento penitenciario…”