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    La Cámara Federal confirmó la desestimación de una denuncia de Julio De Vido contra Elisa Carrió

    Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, por inexistencia de delito. El ex ministro de Planificación había denunciado a la diputada nacional por haber dicho “este hombre irá a declarar o lo matarán antes”

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió el pasado viernes en la causa CFP 9615/2017/1/RH1 (Juzg. Fed. n° 3) hacer lugar a la queja por apelación denegada que articuló Julio De Vido, tenerlo por querellante y confirmar la desestimación de la denuncia por él formulada contra Elisa Carrió, por inexistencia de delito.

    De Vido denunció a Carrió por haber dicho “este hombre irá a declarar o lo matarán antes”. Para él, se trataba de una amenaza atribuible a la nombrada. El fiscal del caso, Guillermo Marijuan, y el juez, Daniel Rafecas, sostuvieron que ello no era encuadrable en los términos pedidos por el denunciante.

    La Cámara ratificó esta postura, apoyándose en la doctrina dominante sobre las condiciones que deben reunirse para configurar la figura de amenazas, que en el caso estaban ausentes. Sostuvo: “Para la configuración del ilícito alegado, es condición necesaria que el mal anunciado sea dependiente de la voluntad del sujeto que realiza el anuncio, ya sea por su propia acción o por la de un tercero supeditado voluntariamente a él. Tal requerimiento se conoce como ‘gobernabilidad del daño’ (ver D´Alessio, Andrés J. (Director) ‘Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado.’ Ed. La Ley, 2° ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 2013, p. 497). Basta relevar el contenido de las expresiones que se atribuyeron a Elisa Carrió (ver fs. 1/4 y 10/26 del ppal.) para advertir que aquellas no satisfacen esa exigencia típica, sin que se observen cursos de acción o medidas de prueba que eventualmente pudieren tener entidad para modificar dicha conclusión. Es que, al tratarse de un mensaje anunciando un mal que –según su denotación expresa- sería ajeno a ella, no puede hablarse de amenaza sino, a lo sumo, de “una predicción del futuro” (obra y página mencionadas, y sus citas). En definitiva, el tenor de aquél responde a  particularidades  de  la discusión   política”.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • S/N/2023 - Necesidad de contratar los trabajos necesarios -con inclusión de materiales y mano de obra- para la impermeabilización del techo y frente del vehículo marca RANDOM, modelo semirremolque, dominio colocado CXA-402, ubicado en el predio de la Prefectura Nava
    • 1578/2023 - Licencia por art 23 del 17/11/23 al 1/1/24 de Alberto Fernando Elena. Habilitación
    • 1579/2023 - Reintegro laboral a partir del 1/12 de Maria Gabriela Ratti. Superintendencia
    • 6/2023 - Reunido el Tribunal en Acuerdo General celebrado el día 1º de diciembre 2023: Se resuelve: Integrar las Comisiones de Trabajo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para el año 2024.
    • 7/2023 - Reunido el Tribunal en Acuerdo General celebrado el día 1º de diciembre 2023: SE RESUELVE designar las autoridades para el año 2024 de la siguiente forma: Presidente: Dr. Mariano Alberto Scotto Vicepresidente 1°: Dr. Rodolfo Pociello Argerich Vicepresid