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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal absolvió a un imputado por tenencia de estupefacientes para consumo personal, en línea con el reciente fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de las normas que castigan esa conducta.
El tribunal anuló una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, dictada el 11 de noviembre del 2008, donde condenó a una persona por tenencia de estupefacientes para consumo privado a un mes de prisión en suspenso y le impuso una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.
Para la cámara, corresponde absolver al imputado dado que el estupefaciente secuestrado en su poder tenía como fin el propio consumo sin haberse verificado peligro concreto a bienes o derechos de terceros, de acuerdo con lo resuelto por el Máximo Tribunal en el caso “Arriola”.
La causa se había iniciado como consecuencia de haberle secuestrado al imputado un envoltorio de nylon que contenía 6,05 gramos de marihuana y 55 semillas, que estaban ocultos en el bolsillo derecho del pantalón que vestía.