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    Salta: la Corte ordenó que acusado de abuso sexual siga detenido

    Rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre acusado de violación a una menor. El Alto Tribunal afirmó que denegar la excarcelación no colisiona con superiores principios constitucionales. Fallo completo

    La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación planteado por la defensa técnica de José Fabián Ruiz, quien deberá seguir detenido, como imputado procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. El Alto Tribunal intervino a partir del planteo realizado por la defensa contra una resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Acusación que había rechazado el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal que denegara el pedido de excarcelación.

    Sostuvo la Corte de Justicia que el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso, no es una regla absoluta sino que reconoce limitaciones específicas, entre las que se cuenta “la necesidad de impedir que el imputado pueda eludir la acción de la justicia, a través del cual se intenta proteger la posibilidad de que el proceso tenga el sentido concreto de culminar con una decisión que de otro modo no podría producirse”.

    La Cámara en lo Criminal que deberá juzgar la conducta de Ruiz debió suspender la fecha de las audiencias de debate por los diversos incidentes planteados por la defensa. El juicio es, según destacó la Corte de Justicia, “la etapa procesal por excelencia a fin de probar y alegar en resguardo de todos los derechos del imputado y donde hallan máxima garantía el respeto por la acusación, la defensa, la prueba y el derecho a una sentencia fundada.”  

    También recordó el Alto Tribunal que para juzgar la razonabilidad del plazo de encarcelamiento preventivo que adujeron vulnerado las abogadas de Ruiz, “también cuentan aquellas demoras atribuibles a la acción del propio imputado o su defensa”.

    La protección del fin del proceso mediante la denegación de la excarcelación no colisiona con superiores principios constitucionales, "sino que por el contrario encuentran basamento, por motivos fundados, en la garantía de asegurar al Estado la posibilidad de realización de su poder penal”, argumentó la Corte de Justicia en su sentencia.


    Un poco de historia

    Los hechos: El 8 de julio de 2005, entró a la Maternidad del Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, Estela Tejerina (según su documento contaba con 9 años en ese momento y por favor no pongás el nombre porque es menor todavía), en compañía de su madre, Teodora Tejerina (estaba embarazada de un mes). La Jefa del Servicio Social elevó un informe a la Defensora de Menores e Incapaces donde puso en conocimieto los hechos. Esto dio origen a una acción de Protección de Persona y promoción de acción penal.

    José Fabián Ruiz es conocido en el lugar como “Qa´Tu”. La defensa sostiene que Estela Tejerina tenía 13 años al momento de denunciar y que en su documento le anotaron mal el documento. El eje de la defensa es que en los términos de la cultura wichí, se trata de una relación conyugal legítima y consentida entre adultos”. Con este argumento se viene dilatando el proceso con sucesivas apelaciones. Incluso se llegó con esta vía a postergar el inicio del juico por el delito.

    Sobre este tema, en 2007 la Corte de Justicia dictó la Acordada 9861 rechazando las recomendaciones contenidas en el dictamen 098/07 del Instituto Nacional contra la Discrimincación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación.

    El Inadi emitió el 21 de septiembre de 2007, un dictamen conteniendo “recomendaciones” dirigidas al Poder Judicial de Salta respecto de una causa tramitada contra José Fabián Ruiz. Ruiz, poblador de una comunidad de la etnia wichi en el norte salteño, fue procesado por “abuso sexual calificado con acceso carnal reiterado” contra una menor de edad.

    En su pronunciamiento de 2007 sobre este tema, el Alto Tribunal salteño declaró inadmisible un recurso de casación planteado por la defensa técnica de Ruiz y ordenó a los tribunales inferiores intervinientes en la causa, que se aboquen a su tratamiento prioritario para que se concrete definitivamente el juicio penal.

    En la Acordada 9861, además de rechazar las recomendaciones del Inadi, la Corte de Justicia de Salta resolvió dirigirse a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus) y a la Comisión Permanente de Protección de la Independencia Judicial que fuera creada por acordada 16/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La Corte de Justicia de Salta sostuvo que el dictamen del organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, desconoce que las decisiones del Alto Tribunal local sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. El Control de Constitucionalidad, según fallos de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, le corresponde a ese Tribunal Supremo y no al Poder Ejecutivo.

    Salta, 10 de noviembre de 2009

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