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    La Corte rechazó la demanda de un juez contra periodistas por el contenido de un nota

    El Máximo Tribunal revocó un fallo que había hecho lugar al reclamo del juez Jorge Brugo contra los periodistas Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiazda. Dijo que no puede haber responsabilidad por la crítica o la disidencia. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia, mediante votos concurrentes, revocó la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por el juez Jorge Ángel Brugo contra Jorge Lanata, Marcelo Zlotogwiazda y Grupo Tres Sociedad Anónima, con motivo de la publicación de un artículo en la revista XXI que el actor consideró agraviante para su honor, pues lo señalaba como presunto autor del delito de enriquecimiento sin causa y se sugería su falta de apego al trabajo, circunstancia que explicaba el elevado número de causas que prescribían en el juzgado a su cargo.

    La nota publicada el 22 de octubre de 1998 –que llevaba el título “El Fuero Penal Cómico”- decía lo siguiente: “Jorge Brugo tampoco escapa a la presunción de enriquecimiento ilícito, desde que se mudó a una de las torres preferidas por la farándula en Bulnes y Libertador. En la liquidación de expensas, el apellido Brugo, aparece dos veces. XXI se comunicó con uno de esos departamentos valuados en U$S 200.000 cada uno. ¿Es la casa del juez Brugo? Sí ¿Puedo hablar con él?. El habla. Brugo explicó que los departamentos fueron comprados por dos de sus hijas con dinero que heredaron al fallecer su madre. Dijo también que su ex esposa (de quien el juez se había divorciado hace largo tiempo) provenía de una familia de fortuna. ¿Cuál es su patrimonio?. Tengo un auto marca Rover y la mitad de un departamento en Arenales al 2000 que heredé de mi padre. El diálogo con el juez Brugo ocurrió el miércoles 21 a las tres de la tarde”. TIEMPO: Si a las tres de la tarde un juez está en su domicilio, es lógico que un importante número de causas prescriban por el paso del tiempo.

    El Tribunal -por el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay- señaló que el artículo periodístico impugnado había tenido por finalidad expresar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico y que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la real malicia. Adujo que la investigación periodística desempeñaba un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano y que el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

    Destacó también que el demandante no había aportado elementos que permitieran aseverar que el diario conocía la falsedad de la referida información o que había obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Adujo que la información no sólo había sido veraz sino que el periodista había publicado en el mismo artículo y con iguales caracteres la explicación dada por el actor referente a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos, como también que uno de los inmuebles le había sido dado en préstamo por sus hijos. Agregó que tampoco era falso que el periodista había mantenido una conversación telefónica con el demandante en el día y horarios indicados en la publicación.

    La Corte señaló que las expresiones publicadas en el revista referentes a que el demandante “no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito” y a que “si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo”, sólo traducen opiniones, ideas, juicios de valor críticos, efectuados por el autor de la nota sobre un funciona¬rio público, mas -como ya se había resuelto en la causa Patitó- “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica, o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.

    En el voto concurrente de la juez Highton de Nolasco se hizo alusión a que en supuestos de interés público cunado el afectado por un juicio de valor es un funcionario o una personalidad pública sólo un “interés público imperativo” puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor conforme con lo resuelto por la Corte Interama¬ricana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa c/ Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004.

    En el voto concurrente del juez Maqueda se destacó que las expresiones referidas en el actor en el artículo publicado el 22 de octubre de 1998 se encontraban enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debía ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin que se advirtiera el uso de expresiones que pudieran considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guardaran relación con el sentido crítico del discurso.

    Expresó también que la nota impugnada no superaba el nivel de tolerancia que era dable esperar de quien desempeñaba la magistratura cuando se lo critica en su esfera de actuación pública, máxime cuando los lectores pudieron formar su propia  opinión al haberse transcripto fielmente las explicaciones dadas por el actor sobre el punto en cuestión.

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