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    La Corte aclara sobre el reordenamiento de los "códigos de descuentos"

    El Máximo Tribunal informa los alcances de la medida que tomó mediante Acordada 43/2009 al entender que la cantidad y el desorden de estos códigos afectaban gravemente el patrimonio de los empleados y funcionarios del Poder Judicial. Texto completo
    La Corte aclara sobre el reordenamiento de los códigos de descuentos

    Con fecha 2 de julio del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió iniciar el reordenamiento gradual de los códigos de descuentos –por planillas de haberes-, que por su cantidad y desorden afectaban gravemente el patrimonio de los empleados y funcionarios del Poder Judicial, siendo una cuestión relevante por tratarse al mismo tiempo de la gestión de fondos públicos.

    Este sistema se estableció a través de la Acordada 35/2000 requiriéndose anualmente que las entidades validen su admisibilidad a través de la presentación de determinada información. Esto nunca fue cumplido por lo cual todas las entidades se encontraban en situación de cancelación de sus códigos por haber perdido su condición de admisibilidad.

    Por tal motivo se requirió a todas las entidades informadas como beneficiarias de códigos de descuento, que al 20 de julio de 2009, presentaran la documentación conforme a la reglamentación existente, prorrogándose dicho plazo hasta el 10 de agosto del corriente año.

    A través de la Acordada 43/2009, dictada con fecha 5 de noviembre del corriente, se autorizó a las entidades que cumplieron con la reglamentación a mantener los códigos de descuentos oportunamente otorgados y se cancelaron los códigos de descuentos de las entidades que no cumplieron.

    En cuanto a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, y a pesar de no contar con la documentación requerida, se le mantuvo el código de descuento relativo a la cuota sindical a fin de no causar lesión alguna a sus derechos sindicales. Asimismo, se le requirió que en un plazo de 15 días corridos, que vence el 2 de diciembre de 2009, remita el listado de afiliados en cumplimiento de la normativa vigente. Cumplir con la ley no significa hacer discriminación ni práctica antisindical alguna.

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