X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Realizarán audiencia pública en Neuquén en causa por reclamo de comunidades aborígenes

    Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia convoca a una audiencia de ese tipo. Se realizará en febrero de 2010, en el marco de un reclamo presentado contra la provincia por crear un nuevo Municipio sin consulta previa

    El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén convocó a audiencia pública en autos   “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”. La misma, que será de carácter informativo, se desarrollará el 05 de febrero de 2010 a las 9.30 hs en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia.

    La audiencia se dispuso en el marco de una acción iniciada por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Neuquina contra la Provincia del Neuquén, en la que se solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 2.439 –norma que declara como Municipio de Tercera Categoría a Villa Pehuenia- y del Decreto 02/2004.

    El objetivo de la convocatoria tiene como eje central que el Tribunal Superior de Justicia tenga la posibilidad de oír los argumentos de las partes y de los Amigos del tribunal sobre el objeto de la demanda.

    Los actores sostienen que ambas normativas afectan los artículos 75 inc. 17 de la Constitución Nacional , 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1, 4.1, 5.a) y b), 6, 7.1, 8.1 y 2, 13.1, 14.1 y 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 203 (actual art. 289) de la Constitución Provincial.

    Refieren que el Municipio creado abarca los territorios de las comunidades mapuches Puel, Plácido Puel y Catalán. Afirman que la decisión de crear el municipio se realizó en forma inconsulta, lo que provocó que las comunidades mapuches afectadas se vieran incluidas en el padrón electoral con obligación de concurrir a votar, sin haber expresado su voluntad al respecto.

    Argumentan que la inclusión de sus tierras en el ejido municipal violenta sus derechos porque no se asegura su participación en la gestión de los asuntos referidos a los recursos naturales o a los intereses que los afectan.

    La Provincia, por su parte, sostiene que tanto el   artículo 53 de la Constitución Provincial , como el artículo 75 inc. 17 de la Carta Magna Nacional, coinciden en propiciar la integración de los pueblos indígenas existentes, respetando sus diferencias socio-culturales.   Sostiene que tal tarea se lleva a cabo mediante el reconocimiento del pluralismo, la identidad y la diferencia de los distintos grupos, de sus componentes individuales y del hombre en general mediante la integración participativa de las comunidades aborígenes en la vida nacional.

    Bajo tal perspectiva, entiende que la ley 2439 de creación del Municipio de Villa Pehuenia no contradice tales principios constitucionales, sino que por el contrario, la “ participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan ” se concreta con la creación del Municipio y con el llamado a elecciones populares para la integración de la Comisión Vecinal como órgano de gobierno.

    Sostiene que, en virtud de lo establecido por la ley 53 todos los argentinos inscriptos en el Padrón Nacional o Provincial, con residencia efectiva dentro del municipio integran el cuerpo electoral municipal, permitiendo que los actores elijan sus propias autoridades. Ello sumado a los derechos de iniciativa popular, referéndum y revocatoria (arts. 8, 9 y 10 de la ley 53), los que permiten la realización de la democracia participativa, colocando a los actores en un plano de igualdad con los restantes habitantes del lugar.

    Concluye en que, mediante dichos procedimientos, se observa lo prescripto en el Preámbulo del Convenio 169 de la OIT que reza “Reconociendo las aspiraciones de esos puebles a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.

    Aquellos interesados en ser reconocidos como “Amigos del Tribunal” y,   en ese carácter,   intervenir en la audiencia, tendrán plazo hasta el 11 de diciembre del corriente año, a las 13 hs, para realizar la presentación de la solicitud.

    Para ser reconocidos como “Amigos del tribunal” los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: deberán tratarse de personas físicas o jurídicas con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentar su interés para participar en la causa; e, informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes en el proceso. Además, deberán constituir domicilio en el radio del Tribunal, en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.

    La admisión será resuelta dentro de los 5 días del plazo señalado y será irrecurrible.

    El plazo para la designación de los oradores vence el 29 de diciembre, mientras que el informe sobre la identidad de las personas que asistirán acompañando a cada sujeto procesal y las minutas con la exposición sinóptica de las partes y de los Amigos del tribunal, deberán ser presentadas hasta el día 02 de febrero de 2010. Las exposiciones no podrán duran más de 20 minutos.

    La reunión informativa para los oradores se realizará el 01 de febrero de 2010 a las 11 hs en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, sita en Alberdi 52 4° Piso.

    El público general que desee presenciar el acto ingresará en la medida que exista capacidad en el salón, previa registración y acreditación de identidad, el mismo día del acto y por orden de llegada.

    Los medios de Prensa deberán acreditarse con tres (3) días de anticipación a la celebración, en el área   de Prensa y Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia.
     
    Informes y consultas: www.jusneuquen.gov.ar
    Secretaría de Demandas Originarias. Alberdi 52, 3º Piso: sdotsjnq@jusneuquen.gov.ar  
    Oficina de Prensa y Comunicación institucional: prensatsj@jusneuquen.gov.ar

    16
    Últimos fallos
    • Expte. N° CCC 037558/2011/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSOPEREZ FERNANDEZ, DANIEL JOSE Y OTROS s/QUIEBRA FRAUDULENTA y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: AFIP DGI
    • Expte. N° CFP 010007/2020/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRERA RODRIGUEZ, MARCOS ERNESTO s/INFRACCION ART.140 - REDUCCION A LA ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE - LEY 26.842 QUERELLANTE: N.N.
    • Expte. N° FSA 002614/2024/CA001 - BENEFICIARIO: DE LIMA, GUSTAVO RAFAEL s/HABEAS CORPUS
    • Expte. N° FSM 027004012/2003/TO16/CFC329 - Principal en Tribunal Oral TO16 - IMPUTADO: ALFONSO, EDUARDO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, DRES. RICARDO DA
    • Expte. N° FRO 024055/2014/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , SANTIAGO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: LOPEZ, JOANA ELIZABETH
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
    • 33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-