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Informe de Prensa N° 141 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008
En una causa que se investiga la apropiación de bienes de personas que estuvieron detenidas en la ESMA, la Corte resolvió desestimar la queja presentada por la defensa de Carlos José Pazo porque “no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma ni refutaba los argumentos de la sentencia apelada”.
En su momento, la defensa de Carlos José Pazo planteó, al evacuar la vista del art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la inconstitucionalidad de dicha norma procesal argumentando que ésta no garantizaría plenamente el contradictorio en esa etapa y de ese modo afectaría la defensa en juicio (art. 18 de la CN, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP).
En tanto, el Juzgado Federal N° 12 y la Sala II de la Cámara Federal porteña rechazaron el planteo, al tiempo que el tribunal de alzada denegó el recurso de casación. Se sostuvo, en síntesis, que no se advertía que la norma cuestionada implique un menoscabo al derecho de defensa en virtud de la posibilidad del defensor de oponerse al pedido de elevación a juicio, sin soslayar que el verdadero ámbito del juicio es el debate, en donde la inmediación, oralidad y el contradictorio aseguran las condiciones del art. 18 de la Constitución Nacional.