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    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín difundió los fundamentos de la sentencia que condenó a Luis Patti a prisión perpetua

    Se trata del fallo dictado por mayoría, con el voto concordante de Germán Andrés Castelli y Enrique Méndez Signori, y con disidencia parcial de Elbio Osores Soler
    En el marco de la causa N° 2986 (FSM 2579/2012/TO1), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín dio a conocer los fundamentos de la sentencia que declaró delitos de lesa humanidad los hechos objetos del proceso y condenó a Luis Abelardo Patti, por mayoría, con el voto concordante de Germán Andrés Castelli y Enrique Méndez Signori, y con disidencia parcial de Elbio Osores Soler, a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y costas; comprensiva de la condena pronunciada por ese Colegio y la pena única dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario el 4 de mayo de 2016, la que a su vez comprende la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de San Martín el 14 de abril de 2011, en la causa nro. 2046 y acumulada. 
     
    De este modo, se indicó que en el marco del funcionamiento de la denominada zona IV, comandada por Institutos Militares de Campo de Mayo, bajo cuya órbita se encontraba la Unidad Regional (XII) Tigre y, consecuentemente, la comisaría 1ra. de Escobar, en el contexto de terrorismo estatal clandestino emanado desde al menos una porción del Estado, se dispuso amenazar a algunos sujetos que se consideraban disidentes políticos, lo que en el caso sucedió reiteradamente en perjuicio de Ricardo Gabriel Giménez.
     
    Es así que, en lo que aquí interesa, tal quehacer criminoso se llevó a cabo a través de Luis Abelardo Patti, quien prestaba funciones como personal de calle de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la comisaría aludida.
     
    A raíz del resultado negativo de los hostigamientos, pues Giménez no cesó con su actividad, dicha porción del aparato estatal clandestino decidió, en forma organizada y con la intervención del imputado Patti junto a otros sujetos de las fuerzas estatales, sustraerlo, torturarlo a fin de conseguir información y luego darle muerte en su carácter de disidente político.
     
    Para ello un grupo de personas de las Fuerzas Armadas y de seguridad, con la asistencia de Patti, ingresó en el mes de diciembre de 1975 en el domicilio de la familia Giménez-Arredondo en búsqueda de la víctima, lo que arrojó resultado negativo en esa oportunidad dado que no se encontraba en el lugar. Días después, ya en enero de 1976, se replicó tal conducta pero en el domicilio de los abuelos del damnificado, lográndose la captura de Giménez. Tras varios días de cautiverio Ricardo Gabriel Giménez fue torturado, ejecutado y su cadáver fue abandonado con el rostro desfigurado en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
     
    Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín
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