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    Sancionan a dos abogados por incumplir sus deberes profesionales

    La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción del colegio de abogados. Los letrados incumplieron requisitos establecidos por la Corte Suprema para la interposición del recurso extraordinario federal
    Dos abogados presentaron un recurso extraordinario contra una decisión de la Cámara Civil. En ella, el tribunal revocó una sentencia de primera instancia resuelta en favor de su clienta.
     
    La Cámara denegó el recurso por considerar que no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, condición prevista en la normativa vigente para acceder al Máximo Tribunal. También, porque omitieron acompañar la carátula con los datos que son requeridos a los fines de la admisibilidad del recurso, en el marco del reglamento establecido por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema.
     
    Contra esa decisión, los letrados presentaron ante la Corte Suprema un recurso de queja que fue desestimado por incumplimiento de recaudos establecidos en la Acordada 4/2007: se excedió la extensión máxima prevista en esa normativa y se omitió acompañar copias que son requeridas para admitir el recurso.
     
    Frente a la repetición del incumplimiento de los requisitos formales, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó a los letrados con un llamado de atención por incumplimiento de los deberes fundamentales del abogado para con su cliente (artículo 19 -inciso a- del Código de Ética).
     
    Los abogados cuestionaron esa decisión ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 23.187 para el ejercicio de la abogacía.
     
    La Sala V de ese tribunal señaló que la acordada de la Corte es obligatoria y se entiende que es conocida por los abogados en el ejercicio de su profesión. 
     
    Destacó que los letrados incumplieron dos veces -ante la cámara civil y la Corte Suprema- requisitos formales estrictos que deben conocer y tomar en consideración al interponer un recurso extraordinario.
     
    De esta forma, concluyó que la sanción impuesta por el tribunal de disciplina resultó ajustada a derecho.  

     

    Normativa citada
    Normativa citada

    Código de Ética - Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
    Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes: a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.  

    Ley 23.187
    Artículo 47. – Las sanciones de los incisos a), b) y c) del artículo 45 se aplicarán por decisión de simple mayoría de los miembros de la sala del Tribunal que prevenga.
    La sanción del inciso d) del citado artículo requerirá el voto de dos tercios (2/3) de los miembros de la Sala del Tribunal que prevenga.
    La sanción del inciso e) el artículo 45 requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del tribunal en pleno. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo.
    El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada, ante la sala o tribunal en pleno que aplicó la sanción.
    El recurso será resuelto por la sala de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que corresponda. El Consejo Directivo del Colegio será parte de la sustanciación del recurso.
    Recibido el recurso, la Cámara dará traslado al Consejo Directivo del Colegio, por el término de diez (10) días y, evacuado el mismo, deberá resolver en el término de treinta (30) días.
    Cuando se impongan sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los treinta (30) días de quedar firmes.

    Artículo 45. – Las sanciones disciplinarias serán:
    a) Llamado de atención;
    b) Advertencia en presencia del Consejo Directivo;
    c) Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal;
    d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión;
    e) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse:
    1. Por haber sido suspendido el imputado cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez años.
    2. Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones