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    Revocan fallo que ordenaba eliminar el nombre de una persona en una publicación en internet

    Lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi
    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, en una resolución firmada el 19 de marzo último revocó una decisión que, como medida cautelar, ordenaba a Clarín Digital, Google Argentina, Yahoo Argentina SRL y Bing Microsoft Argentina SA eliminar el nombre y apellido de una persona con referencia a una publicación en cuanto se relacione con el proceso judicial en que había sido absuelto.
     
    El juez de primera instancia había estimado que la divulgación del nombre del actor en la forma aquí cuestionada afecta derechos personalísimos, lo que genera un estado de incertidumbre al respecto que merece ser amparado preventivamente. 
     
    Entre otras consideraciones, la Cámara señaló lo siguiente:
     
    “Por una parte, el actor sostiene la existencia de una afectación a su buen nombre y honor como consecuencia de una nota periodística que reputa desactualizada y arbitraria, así como desvirtuada por una posterior sentencia penal en la que fue sobreseído con relación a negociaciones incompatibles con la función pública y violación de los deberes del funcionario público. Enfrentándose a ello están la libertad de expresión consagrada por la Constitución y, directamente relacionada con ella, la libertad de prensa. Se trata de garantías que no solo involucra a los recurrentes sino que interesan a toda la sociedad en general, ya que la noticia objetada tendría vinculación con cuestiones de interés público.”
     
    “En función de tales circunstancias, y ponderando igualmente que la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (conf. art. 1° de la ley 26.032), el derecho alegado por el actor no cuenta con verosimilitud suficiente que justifique la medida dispuesta en la instancia de origen, especialmente ponderando que la libertad de prensa cuenta con un alto grado de protección en nuestro ordenamiento normativo (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y protege la difusión de noticias que tienen relevancia pública.”
     
    “Se suma a ello el hecho de que la noticia en cuestión se vincula directamente con hechos relacionados con el desempeño del accionante como funcionario judicial. Tal circunstancia es relevante porque la Corte Suprema ha puntualizado que los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.”
     
    “Por último, está el factor temporal que ambos recurrentes han invocado: la nota periodística cuestionada data del año 1996, por lo que no se advierte que exista peligro en la demora, ni tampoco este requisito es individualizado en el escrito inaugural (ver fs. 11/13 vta.), recaudo que, más allá de las peculiaridades de la vía procesal intentada, hubiera resultado de utilidad para el tribunal.”
     
    “Teniendo en cuenta que entre el fallo de primera instancia que dispuso su sobreseimiento y la promoción de estas actuaciones transcurrieron poco menos de dieciocho años, no es posible afirmar que en el caso haya razones de urgencia que justifiquen la decisión adoptada por el señor juez.”
     
     
     
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