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    La Cámara Federal de Casación Penal habilita la instancia a la defensa para el control del acuerdo de juicio abreviado

    La Sala II, por mayoría, hizo lugar en un caso a una queja y concedió un recurso de casación presentado por la defensa pública oficial
    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal del país, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja deducido por la Defensa Pública Oficial contra una resolución del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, integrado de modo unipersonal, que rechazó el acuerdo de juicio abreviado firmado por las partes. La defensa había invocado deficiencias procesales por afectación al principio acusatorio.
     
    Los jueces que conformaron la mayoría, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, entendieron que se encontraban reunidos los requisitos previstos para la procedencia del recurso de casación y sostuvieron que la resolución recurrida era equiparable a definitiva.
     
    Asimismo entendieron que las cuestiones planteadas podían encuadrarse en el art. 456 del CPPN y expresaron que atento a la naturaleza de los agravios existía “cuestión federal” por lo que de acuerdo a la doctrina del tribunal cimero en el fallo “Di Nunzio”, corresponde la necesaria intervención de la Cámara de Casación como tribunal intermedio.
     
    Por su parte, el juez Guillermo J. Yacobucci expresó su disenso, señalando que compartía los argumentos denegatorios del recurso de casación expuestos por el tribunal oral, relativos a que la decisión recurrida no resulta sentencia definitiva y a que no se encontraba habilitado el recurso en virtud del art. 432 del C.P.P.N., en función del art. 431 bis, inc. 6 del mismo cuerpo legal, cuestionamientos que no habían logrado ser desvirtuados por la presentación directa de la Defensa Pública Oficial.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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