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    La Corte Suprema decidió que deben incorporarse al sueldo del personal del Ejército en actividad sumas que se les abonaban como no remunerativas y no bonificables

    En la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal  Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
     
    En su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”.
     
    En este contexto, resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.
     
    Asimismo, se destacó que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. 
     
    Finalmente, se puso de resalto que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. Por ello, y de acuerdo con la doctrina fijada en precedentes de este Tribunal, correspondía incluirlas en el concepto sueldo.
     
    En su voto concurrente el juez Rosenkrantz destacó que, en concordancia con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad (arts. 53; 53 bis, segundo párrafo; 56; 57 y 58), las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares (art. 57, inc. 4°).
     
    Señaló que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en los artículos 53 y 54 de la citada ley en cuanto establecen que cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro con el concepto “sueldo”.
     
    Agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad.
     
    Indicó que, en el caso, el decreto 1305/2012 delimitó los presupuestos de hecho para la percepción de los suplementos, por lo que desde este ángulo no podía calificárselos como generales. Sin embargo, la prueba producida en la causa, de la cual surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica.
     
    Frente a ello, afirmó que correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada. Sin embargo, el informe presentado por la demandada nada de ello había demostrado.
     
    Por tal motivo, sostuvo que los suplementos creados por el decreto 1305/2012 deben ser incorporados al rubro sueldo. Máxime si se repara en que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal en actividad.

     

     

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