

CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Tribunal Oral Federal de Tucumán, que lleva adelante el juicio contra los ex comandantes Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, reglamentó este martes la forma en que se deberán llevar a cabo los interrogatorios de los imputados a los testigos durante el debate.
Así, dispuso que los procesados deberán reconducir las preguntas a los testigos a través de sus abogados defensores, en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados.
Además, estableció que el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 380 del Código Procesal Penal, en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas, siempre que se refieran a su defensa, “podrá realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencias los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”.
La resolución se enmarca, según el tribunal, en la necesidad de efectuar una interpretación “armonizante” del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad.
En ese contexto señaló que, en lo que respecta a la facultad de interrogar a testigos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (con jerarquía constitucional en la Argentina) establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho… a interrogar a los testigos de cargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
Agregó que esa circunstancia requiere de un tratamiento procesal particularizado, al advertir que en el juicio comparecerán testigos que revisten a su vez el carácter de "presuntas víctimas".
“El panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes”, indicó.
En torno a esta cuestión, “se entiende razonable a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados”, concluyó.
Nuevo horario
Asimismo, el tribunal dispuso que las audiencias de debate se realizarán en horario continuado, a partir de las 9 y hasta las 16, los martes, miércoles y jueves.