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    Regulan interrogatorios de imputados a testigos en juicio contra Bussi y Menéndez

    Lo dispuso el tribunal oral que lleva adelante el debate. Dijo que los acusados podrán hacer las preguntas sólo a través de sus abogados defensores. Se busca armonizar el derecho de defensa y el derecho de las víctimas, aseguró. Resolución completa

    El Tribunal Oral Federal de Tucumán, que lleva adelante el juicio contra los ex comandantes Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, reglamentó este martes la forma en que se deberán llevar a cabo los interrogatorios de los imputados a los testigos durante el debate.

    Así, dispuso que los procesados deberán reconducir las preguntas a los testigos a través de sus abogados defensores, en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados.

    Además, estableció que el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 380 del Código Procesal Penal, en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas, siempre que se refieran a su defensa, “podrá realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencias los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”.

    La resolución se enmarca, según el tribunal, en la necesidad de efectuar una interpretación “armonizante” del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad.

    En ese contexto señaló que, en lo que respecta a la facultad de interrogar a testigos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (con jerarquía constitucional en la Argentina) establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho… a interrogar a los testigos de cargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.

    Agregó que esa circunstancia requiere de un tratamiento procesal particularizado, al advertir que en el juicio comparecerán testigos que revisten a su vez el carácter de "presuntas víctimas".

    “El panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes”, indicó.

    En torno a esta cuestión, “se entiende razonable a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados”, concluyó.


    Nuevo horario

    Asimismo, el tribunal dispuso que las audiencias de debate se realizarán en horario continuado, a partir de las 9 y hasta las 16, los martes, miércoles y jueves.

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    • Expte. N° CIV 043422/2020/CA002 - COMETTA, CINTHIA BEATRIZ c/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
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    • Expte. N° CNT 014889/2022/CA001 - SHAHID, LEONARDO NAIM c/ D ARC LIBERTADOR SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO
    • Expte. N° FPA 000400/2019/TO02 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUIRRE , SERGIO ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.B)
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    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 324/2025 - RESQLUCIQN DE PRESIDENCIA N° 324