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    Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en causa “Ruiz, Daniel Oscar s/ recurso de casación”

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Oscar Ruiz contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, por la que el pasado 14 de mayo denegó la excarcelación oportunamente requerida. Así lo resolvieron, en el entendimiento de que el mencionado órgano jurisdiccional había omitido evaluar la actualidad de los riesgos procesales que en su momento fundaron la medida cautelar, como así también los argumentos de la defensa tendientes a demostrar la inexistencia de aquéllos.
     
    Por su parte, la doctora Ana María Figueroa, cuyo sufragio encabezó el fallo, al que adhirieron sus colegas de Sala, destacó que la decisión sometida a revisión carecía de la debida ponderación de los planteos incoados por la defensa de Ruiz, siendo que la denegatoria del requerimiento liberatorio se sustentaba en una dogmática y genérica referencia a la posibilidad de que la liberación del encartado podría poner en crisis la identificación de otros responsables y las pesquisas tendientes a dar con el paradero de un consorte de causa prófugo en la actualidad, con quien no se demostró una concreta relación procesal.
     
    Así, sostuvo que la denegatoria de la excarcelación carecía de una evaluación concreta y actualizada de los riesgos procesales que podría implicar la liberación del nombrado, sustentándose exclusivamente en la alegada “gravedad institucional” de los sucesos imputados sin fundar donde advertía dicha cuestión.
     
    Para concluir, indicó que no resulta conforme a nuestro Estado Constitucional de Derecho la aplicación y el mantenimiento de medidas cautelares que privan del derecho a la permanencia en libertad durante el proceso penal cuando las penas en expectativa lo habilitan, manda que de ser inobservada colocaría en crisis al país por su responsabilidad internacional comprometida.
     
    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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