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    Anulan el sobreseimiento de siete ex jueces en causa por delitos de lesa humanidad

    Lo decidió la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal dejó sin efecto la resolución que había sobreseído a siete ex magistrados, investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario durante el último gobierno militar. Fallo completo

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto todo lo actuado por un juez federal de esa provincia, que había decidido sobreseer a siete ex magistrados que habían cumplido funciones durante el último gobierno militar y que estaban acusados de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

    La decisión de la Cámara llegó luego de una apelación de uno de los querellantes, quien se agravió de que el juez Alejandro Sánchez Freytes nunca lo había notificado del armado independiente de esta causa, que surgió a raíz de una denuncia realizada en otro expediente.

    Sin darle traslado a las partes querellantes, el juez de instrucción hizo lugar a una excepción de falta de acción planteada por las defensas de los ex magistrados y resolvió el sobreseimiento de todos, según el tribunal.

    “La señalada ausencia de notificación impidió a los querellantes ejercer su derecho reconocido constitucionalmente a contar con un tribunal imparcial e interponer, eventualmente, las recusaciones que estimaran corresponder”, expresaron los camaristas al decidir la anulación de lo actuado por Sánchez Freytes.

    “El debido proceso consignado en el art. 18 de la Constitución Nacional, no realiza distingo entre los derechos de la víctima o del acusado; razón por la cual puede verse coartado el acceso a la justicia para el querellante si no se le acuerda derecho a influir en el proceso”, agregaron los jueces.

    Por último, los integrantes de la Sala B de la Cámara Federal cordobesa, sostuvieron que “la inobservancia de las reglas relativas a la participación del querellante, que a su vez trasunta la violación de normas constitucionales por encontrarse comprendida dentro de la garantía del debido proceso legal, conlleva necesariamente la declaración de nulidad absoluta de los actos procesales dictados sin su intervención”.

    De esta manera, los camaristas dispusieron la anulación de los sobreseimientos dictados por el juez de grado, que deberá volver atrás las actuaciones, con las debidas notificaciones a las partes querellantes.

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