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    Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en causa 9608/2018 “THOMAS, Oscar Alfredo s/recurso de casación”

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel A. Petrone, anuló la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había fijado una caución real de pesos cincuenta millones ($50.000.000), y ordenó se adecúe la caución establecida tomando en cuenta la situación personal del imputado.
     
    La Casación Federal sostuvo que el hecho verificable de que Thomas permanece privado de la libertad, pese a haberse concedido su excarcelación hace ya más de dos meses bajo la caución real antes aludida, indica un obstáculo concreto para afrontar el monto establecido y acceder a la libertad.
     
    Y también señaló que no se habían dado razones suficientes para fijar el monto de la caución real en la suma de $50.000.000; máxime tomando en cuenta que Thomas percibe un ingreso mensual de $200.000. 
     
    Los magistrados recordaron la prohibición establecida en el Código Procesal Penal de la Nación de fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado.
     
    En la causa se investiga un presunto sistema de recaudación ilegal en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal Nacional entre los años 2013 y 2015 vinculado a cuestiones energéticas, obra pública, civil y transporte, entre otras.
     
    En disidencia parcial, la doctora Ana María Figueroa dijo que la decisión de la Cámara a quo que redujo el monto de la caución impuesta a Oscar Alfredo Thomas de $60.000.000 a $50.000.000, a quien se le concedió la excarcelación bajo caución real, no dio acabada respuesta a las explicaciones brindadas por la defensa en orden a las condiciones personales de su asistido, a los ingresos con los que contaría Thomas para afrontar la condición real a la que se sujetó la excarcelación (ingresos mensuales por $200.000) y a la inexistencia de riesgos procesales concretos, por lo que desde esta perspectiva, la resolución estuvo basada en afirmaciones dogmáticas y, por lo tanto resulta arbitraria y no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido.
     
    Señalar que existían riesgos procesales que debían contrarrestarse con la prisión preventiva, para luego utilizar esos mismos argumentos a los fines de conceder la excarcelación e imponer una caución real -cuyo monto es extremadamente elevado, y los hechos hasta hoy han demostrado que es de imposible cumplimiento, además de que no se condice con el resto de las cauciones reales que otros imputados en estas mismas actuaciones han tenido que oblar, violando la igualdad de trato procesal, desconociendo las circunstancias personales y patrimoniales del encausado-, lo cual demuestra la arbitrariedad de la decisión sometida a conocimiento de esta instancia.
     
    En aquella oportunidad concluí que gravosa es la situación de que se disponga la rebeldía de una persona sin siquiera haberse efectuado una sola y simple tarea de indagación sobre su domicilio particular y que extremadamente preocupante resulta para un Estado de Derecho, que la Alzada haya convalidado un pronunciamiento (denegatoria de la excarcelación), remitiéndose a otra decisión jurisdiccional (denegatoria de la exención de prisión) fundada únicamente en la pena en expectativa, la gravedad del hecho y la declaración de rebeldía señalada, la cual se encontraba aun en plazo de poder ser impugnada.
     
    En esta oportunidad tengo que afirmar que las irregularidades advertidas y las que ahora en estas actuaciones se han configurado, han permitido construir un escenario de gravedad institucional tal que no puede admitir un solo pronunciamiento dilatorio más.
     
    Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas o de cauciones reales millonarias y de imposible cumplimiento que tornan ilusorio el instituto excarcelatorio, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades.
     
    En consecuencia, sobre la base de las circunstancias verificadas en autos, la falta de acreditación de riesgos procesales -tanto por parte del juez federal como de la Cámara de mérito- a través de elementos que objetivamente den cuenta del peligro de fuga y/o del entorpecimiento en la investigación, aunado ello a la sujeción al proceso que ha demostrado Oscar Alfredo Thomas en este expediente, encontrándose habilitada esta Alzada a partir de lo peticionado por la defensa durante la audiencia de informes, votó por hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar la resolución impugnada y conceder la excarcelación a Oscar Alfredo Thomas en las presentes actuaciones, bajo caución juratoria, la que deberá hacerse efectiva en la fecha por los estrados del tribunal bajo cuya disposición se encuentra anotado el nombrado, previa constatación de que no existe otra causa legal de detención y del labrado del acta compromisoria respectiva. Sin costas.
     
     
    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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