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    Procesaron al baterista del grupo Callejeros por tenencia simple de estupefacientes

    Lo dispuso este viernes el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, sin prisión preventiva. Es en el marco de la causa en la que se secuestró una planta y dosis de marihuana en el domicilio de Eduardo Vázquez. RESOLUCION COMPLETA
    Procesaron al baterista del grupo Callejeros por tenencia simple de estupefacientes

    El juez federal Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, dictó este viernes el procesamiento sin prisión preventiva del baterista del grupo Callejeros, Eduardo Vázquez, por tenencia simple de drogas, tras un allanamiento realizado en su domicilio en donde se secuestraron una planta de marihuana, y un cigarrillo de armado casero y una bolsa con poco más de 11 gramos de esa sustancia.

    Según el magistrado, “no existen dudas sobre la presencia de los elementos secuestrados dentro del ámbito de custodia del imputado. Si  bien en su declaración indagatoria negó que el estupefaciente hallado en el interior de la caja de acrílico secuestrada del interior de la mesa de luz de su habitación le perteneciera, los elementos colectados hasta el momento permiten tener por probado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere que tanto esa sustancia, como la planta encontrada en el patio de la vivienda se hallaban dentro de la esfera de su custodia y si bien se hallaba dentro de la vivienda, la misma estaba al alcance de la vista de cualquiera, incluidos los menores que allí vivían, pese a la prohibición legal vigente”.
       
    Agregó que de los dichos de Vázquez “se descarta la posibilidad que ambos elementos secuestrados estuvieran destinados para  consumo personal. Incluso el señalamiento que realiza admitiendo que conocía que la planta secuestrada se trata de una de la variedad cannabis sativa, si bien entendía que no servía para su consumo por no tener flores ni frutos, resulta ésta una circunstancia que corresponde ser debatida en el marco más amplio de un debate oral”.

    Por otro lado, y con respecto de la libertad del músico, Canicoba Corral entendió que no debe dictarse su prisión preventiva, “toda vez que a partir de la escala penal prevista en la calificación afirmada para el caso -tenencia simple de estupefacientes, que prevé una pena de un mes a seis años de prisión-, se presenta el supuesto del artículo 312, inciso 1 del C.P.P.N. En virtud de ello, y por las mismas consideraciones vertidas en la resolución de fecha 9 de marzo de este año en el Incidente de exención de prisión del nombrado Vasquez con respecto a lo normado en el artículo 319 del C.P.P.N., habré de ratificar lo resuelto en dicho incidente”.

    El jueves, Vázquez había sido indagado por el magistrado, en el marco de la investigación a partir del allanamiento realizado en su domicilio, el pasado 10 de febrero, en donde se secuestraron 11,19 gramos de marihuana, un cigarrillo de esa sustancia de armado casero, con un peso de 1,03 gramos, y una planta de cannabis sativa de aproximadamente 1,5 metros, que se hallaba en un patio externo del inmueble.

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