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    Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FLP 91002955/2009/TO1/42/CFC20-CFC9 "ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/recurso de casación"

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana María Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaven?a como Vocales, luego de haberse reunido de manera remota y virtual, declaró inadmisible el pedido de prisión domiciliaria de Miguel Osvaldo Etchecolatz. 
     
    Que a raíz de la emergencia pública sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 260/20), la defensa de Etchecolatz solicitó su incorporación al régimen de la prisión domiciliaria frente al riesgo de la propagación de la pandemia COVID-19.
     
    En el año 2012, el tribunal de juicio condenó a Etchecolatz, a la pena de prisión perpetua por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común (3 hechos); homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (12 hechos); en concurso con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas (12 hechos) y agravada por haber durado más de un mes (7 hechos); en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas (102 hechos); y agravada por haber durado más de un mes (22 hechos); en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de los casos mencionados; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil reiterado (4 hechos); sustracción y retención de un menor de diez años en una (1) oportunidad. 
     
    Los hechos considerados graves crímenes contra la humanidad, fueron cometidos en el ataque perpetrado en la Calle 30, casa Mariani Teruggi, en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en Brigada de Investigaciones La Plata, Destacamento de Arana, La Casona de Arana, Comisaría 5ta de La Plata, y Puesto Vasco que funcionó en la Subcomisaría de Don Bosco.
     
    La CFCP consideró que, en el contexto social de pandemia en el lugar donde Etchecolatz se encuentra detenido, se han adoptado medidas de aislamiento y que -de momento-, no se han reportado casos positivos ni sospechosos de COVID 19-.
     
    Así, fundamentó el rechazo del pedido de morigeración en las condiciones de detención, a su vez, a la luz de la gravedad de los delitos por los que fuera condenado Etchecolatz, que registra condenas pasadas en autoridad de cosa juzgada, sentencias no firmes y está procesado en el marco de otras actuaciones.
     
    Por último, encomendó al tribunal de la instancia anterior a que requiera a la Unidad Carcelaria donde Miguel Osvaldo Etchecolatz se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendentes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de las Acordadas 3/20 y 9/20 -acápite 4- de esta CFCP y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF”.

     

    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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