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    La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario por falencias de fundamentación

    Ricardo Daniel Echegaray, por entonces Administrador Federal de la AFIP, dedujo una acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por Elisa Carrió –en su carácter de diputada nacional- en el programa televisivo “A dos Voces” eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido (art. 322 CPCCN).
     
    La Cámara Nacional del Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con sustento en que i) no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción deducida (situación de incertidumbre acerca de un derecho o relación jurídica concreta), y ii) la inmunidad de opinión era absoluta y alcanzaba también a las acciones meramente declarativas.
     
    Contra esta decisión el actor interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido.
     
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría (Dra. Highton y Dres. Maqueda y Rosatti), declaró mal concedido el recurso con sustento en que el apelante no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial ponía a disposición para atender la pretensión que invocaba. En este sentido, sostuvo que el recurso tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por la citada norma, lo que obstaba al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto.
     
    El juez Rosenkrantz, por su voto, confirmó la sentencia apelada. Remitiendo al dictamen de la Procuración, consideró ajustada a derecho la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. Sostuvo que la promoción de la presente acción declarativa implicaba someter a la legisladora a un juicio en el que se discutiera la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecía el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos. Además, frustraba la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometimiento al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimiento de las funciones legislativas. Por último, señaló que el propio constituyente dispuso que el derecho al honor debía ceder frente a la inmunidad prevista en favor de los legisladores por las expresiones vertidas en ejercicio de su función.
     
    El juez Lorenzetti se excusó de intervenir. 

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, en reemplazo del doctor Reinaldo Rubén Rodríguez, al señor juez federal con competencia electoral de Entre Ríos, doctor Leandro Damián Ríos, del 3
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia Electoral de Salta, en reemplazo del doctor Julio Leonardo Bavio, a la doctora Mariela Alejandra Giménez, del 22 de julio al 20 de agosto de 2024.-
    • 24/2024 - El Dr. Oscar Alberto Papavero ?quien se encuentra designado como autoridad de feria en los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desde el 20 hasta el 26/7/24 inclusive-, solicitó la intervención de esta Cáma