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    El juez Rafecas desestimó una denuncia penal contra Cobos

    Se trata de una denuncia por su actuación en el tratamiento de la reforma a la ley de cheque. El juez dijo que la aprobación del proyecto fue adoptada por 35 senadores a propuesta de uno de ellos y no por el vicepresidente, que sólo aplicó el reglamento

    Este viernes, el juez federal Daniel Rafecas desestimó y archivó la denuncia presentada contra el Vicepresidente Julio Cobos por su actuación en el tratamiento de la reforma a la ley del cheque, en la cual el Senado, semanas atrás y con el voto del arco opositor, diera media sanción al proyecto de ley con mayoría simple.  Las denuncias presentadas, que imputaban a Cobos el delito de abuso de autoridad, sostenían que el Vicepresidente había violado la Constitución Nacional que exigiría mayoría especial para modificar dicha ley.

    En ese sentido, tanto el Fiscal interviniente, Eduardo Taiano (quien también se expidió por la desestimación de la denuncia), como el Magistrado actuante, dieron por probado que dicha decisión (de considerar aprobado el proyecto por mayoría simple) fue adoptada por 35 senadores a propuesta de uno de ellos y no por Cobos, quien en todo caso, se limitó a respetar lo decidido por la mayoría del Senado y a aplicar el Reglamento interno de la Cámara.

    Destacó el Juez Rafecas que en definitiva, tal como surge del registro del debate parlamentario, los denunciantes tan sólo podrían cuestionarle a Cobos la forma en que aplicó el Reglamento, hecho éste que resulta atípico pues el delito sólo abarca al incumplimiento de “las Consituciones y las leyes”, y no así los meros Reglamentos.

    Tras citar otros argumentos, concluye el Juez en su resolución:

    “Ya ha dicho este Magistrado en el pasado, que el marcado proceso que venimos viviendo en los últimos tiempos, consistente en una suerte de judicialización de la política, afecta el funcionamiento de las instituciones involucradas, especialmente en el ámbito jurisdiccional penal, que debería ser el último recurso (ultima ratio) al que debería apelarse para resolver un conflicto.”

    “Ello es así, pues dicha judicialización de la política predispone las circunstancias para que se genere un desequilibrio en el delicado balance entre los tres poderes del Estado republicano, al pretenderse convocar al Poder Judicial a invadir esferas propias de actuación, tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo.”

    “Ahora bien, al menos en el presente caso y tal como se destacara, esta preocupación habrá de ser matizada, en tanto cabe apreciar que ni el Poder Ejecutivo, ni representante alguno del oficialismo en ambas Cámaras del Poder Legislativo han acudido a la instancia judicial para resolver este conflicto, lo que indica claramente que en este sector –el afectado directamente en términos políticos por los hechos aquí analizados- predomina cierto consenso en que la solución a esta situación debe buscarse en el mismo ámbito en que se ha generado: el propio de las agencias políticas.”

    “En tal sentido, recuérdese que todos ellos –ministros y secretarios, diputados y senadores nacionales- son funcionarios públicos, y como tales, de haber advertido en el ejercicio de sus funciones la posible comisión de un delito de acción pública por parte del Presidente del Senado en el marco de esta votación, debieron haberlo denunciado inmediatamente, por imperativo de los arts. 274 del Código Penal y 177 del Código Procesal Penal de la Nación.”

    “Nada de ello sucedió, lo que refuerza la convicción del suscripto en el sentido de que en los tres poderes del Estado, hay acuerdo en que estas diferencias de posturas que están en la base de la cuestión aquí planteada deben resolverse en el ámbito legislativo y que nada tiene que hacer aquí la Justicia penal, más que inmiscuirse en un asunto que, por mandato constitucional y en homenaje al equilibrio que demanda el sistema republicano de gobierno, le compete a los otros dos Poderes del Estado.”

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co