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    Lecciones de redacción: la cohesión del texto IV

    En el documento adjunto encontrará la cuarta lección sobre la cohesión del texto, del módulo 9 de redacción para magistrados y funcionarios judiciales. El envío de la lección por correo electrónico se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección Nº 33
    (Módulo Nº 9: la cohesión del texto)

    En esta lección analizaremos el uso de los pronombres relativos.


    Los pronombres relativos

    Los pronombres relativos son: que, quien/es, el/la cual, los/las cuales, cuyo/a/os/as, cuando, donde, como, cuanto/a/os/as. Siempre remiten a un sustantivo que es su antecedente y al cual reemplazan. El empleo de los relativos contribuye a la cohesión de los textos porque estos pronombres evitan la repetición del sustantivo antecedente y establecen relaciones entre las partes de la oración.

    Los relativos no llevan tilde. Debemos tener en cuenta algunas normas para el uso correcto de estos pronombres, con los cuales suelen cometerse errores.


    Preposición delante del pronombre relativo:

    La preposición que precede al pronombre relativo no debe suprimirse.

    No recuerdo la estación en que tengo que bajar.

    (Sería incorrecto: No recuerdo la estación que tengo que bajar.)

    Este es el compañero de quien te hablé.

    (Sería incorrecto: Este es el compañero quien te hablé.)

    Hubo algunos a los que no les gustó la sentencia.

    (Sería incorrecto: Hubo algunos que no les gustó la sentencia.)

    El lugar de donde saqué el oficio es un cajón de aquel escritorio.

    (Sería incorrecto: El lugar donde saqué el oficio es un cajón de aquel escritorio.)

    Es una decisión de cuya eficacia no estoy seguro.

    (Sería incorrecto: Es una decisión cuya eficacia no estoy seguro.)


    Quien, quienes:

    Estos relativos solo deben usarse cuando el antecedente se refiere a personas.

    Fueron ellos quienes se acercaron a hablar.

    Me hizo una consulta un colega a quien conocí ayer.

    Si el antecedente no se refiere a personas, se emplean otros pronombres relativos.

    Era ese decreto el que había olvidado agregar.

    Llamaron a varias organizaciones, que les ofrecieron ayuda.

    El relativo cuyo tiene sentido posesivo:

    Debe ser utilizado exclusivamente con ese valor.

    Este es el hombre cuyos hijos trabajan conmigo.

    Leyeron un informe cuya autora es una conocida nuestra.

    El cual, la cual, los cuales, las cuales no deben usarse en lugar de que:

    Se prefiere el uso de cual, cuales para las proposiciones adjetivas explicativas que se escriben entre comas o para los casos en que el relativo está precedido por una preposición. En los demás casos debe utilizarse que.

    Con varios refranes, los cuales eran muy conocidos, elaboró su propuesta.

    Los utensilios con los cuales trabaja son de uso cotidiano.

    La oficina a la cual llegaron era oscura.

    En cambio:

    Viajaron en un tren que tuvo una gran demora.
    (Sería incorrecto: Viajaron en un tren el cual tuvo una gran demora.)

    Formaba parte de un equipo que trabajó muchos años.
    (Sería incorrecto: Formaba parte de un equipo el cual trabajó muchos años.)

    Se recomienda el uso de cual, cuales para hacer referencia a cosas y no para mencionar a personas.

    Donde se usa con antecedente que indica lugar; cuando, con antecedente que indica tiempo; como, con antecedente que indica modo:

    El Palacio de Justicia donde funciona la Corte Suprema comenzó a construirse en 1904.

    Fue en el siglo XV cuando se descubrió América.

    Les explicó la manera como se resolvió el crimen.


    Próxima lección:

    En la siguiente lección propondremos ejercitación sobre el tema de este módulo.


    Para tener en cuenta:

    (En esta sección planteamos algunos errores o dudas frecuentes en el uso de ciertos términos)

    ¿Merituar o meritar las pruebas? Meritar

    Meritar las pruebas, como señala Labrada, es una labor intelectual destinada a darle a cada una el valor que merece para el caso a resolver. “Merituar” no es una palabra de nuestro idioma. Por otro lado, ameritar es sinónimo de merecer, expresión que, en América, también se utiliza con el significado de ‘dar méritos’.

    Referencias bibliográficas:

    AA.VV., Talleres de lectura y escritura. Textos y actividades. (Semiología), Buenos Aires, Eudeba, 1998.

    Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.

    Labrada, Pelayo Ariel, “III.- Los errores más comunes”, en Terminología Forense, http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm.

    Real Academia Española, Diccionario Panhispánico de Dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.


    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.


    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.


    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras - UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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