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    Fijan pautas para la detención de menores en la Provincia de Buenos Aires

    La Cámara de Apelación y Garantías de La Plata confirmó un fallo del juez Luis Arias en donde se le ordena al Estado provincial que instruya a la policía para que “se abstenga” de detener menores de 18 años por contravenciones. Fallos completos

    La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó un fallo de primera instancia dictado por el juez en lo contencioso administrativo de esa ciudad, Luis Arias, que le ordena al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que instruya a la policía para que “se abstenga de iniciar actuaciones contravencionales cuando resulten autores personas menores de 18 años”.

    La causa se inició a través de habeas corpus colectivo presentado por Julián Axat, titular de la Defensoría ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil N° 16 del Departamento Judicial La Plata. En su escrito inicial, el defensor de menores alertaba sobre “la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos los niños, niñas y jóvenes del Departamento Judicial La Plata, a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado, consistentes en ‘contravenciones’, ‘detención por averiguación de identidad’ y aprehensiones registradas como ‘entrega de menor’”.

    El juez Arias hizo lugar al habeas corpus y declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley N° 8.031/73 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires) y del art. 15 de la Ley N° 13.482, en cuanto permiten la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad sin orden judicial.

    El Decreto Ley 8031/73 es el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, que regula las infracciones contravencionales. Por su parte, el artículo 15 de la ley 13.482 es la que faculta a los policías a “limitar la libertad de las personas”, aún sin orden judicial, para acreditar la identidad de las mismas si no cuentan con documento que lo certifique.

    El Estado provincial apeló el fallo de primera instancia y ahora la Cámara avaló la decisión del juez Arias. En su resolución, los camaristas le ordenaron al ministro de seguridad y justicia de la Provincia de Buenos Aires “que instruya a los órganos policiales del Departamento Judicial de La Plata para que se abstengan de iniciar actuaciones contravencionales cuando resulten autores personas menores de 18 años”.

    También dispuso que “en caso de que exista posible amenaza o violación al ejercicio de los derechos del niño en perjuicio de sí o de terceros la policía deberá ponerlo en conocimiento inmediato de los organismos administrativos previstos (…) respetando la prohibición de que sean conducidos a dependencias policiales”.
    Los camaristas prohibieron, asimismo, la denominada “entrega de menor”, que es un método utilizado por la policía para detener a menores sin orden judicial con el fin de “entregarlos” a sus padres.

    En el caso de que un menor se vea inmerso en alguna contravención de las previstas en el Decreto Ley 8031/73, los jueces indicaron que la policía deberá “poner en inmediato conocimiento de la situación a los organismos administrativos de promoción y protección de derechos previstos en las actuales leyes 13.298 y 13.634 respectivamente, a los fines de su intervención y de su alcance; bajo el procedimiento estatuido al efecto, sin que pueda permitirse el traslado de los menores a dependencias policiales”.

    Más allá de las pautas fijadas para la detención de menores, a diferencia del juez Arias, el fallo de Cámara no declara la inconstitucionalidad de las normas en cuestión: “los excesos o incumplimiento de lo normado no puede tener como consecuencia su derogación”, sostuvieron.

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