X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Justicia confirma que se debe garantizar el libre tránsito en el puente de Gualeguaychú

    El juez federal Gustavo Pimentel aseguró que existe un mandato judicial previo que ordenó garantizar la libre circulación en la zona. Dijo que es el Ministerio del Interior quien debe ejecutar esa medida. FALLO COMPLETO

    El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, confirmó que se debe garantizar el libre tránsito en el puente que une las localidades de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).

    Al respecto, dijo que existe una orden judicial previa que dispuso arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de aquel juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con Uruguay, y para velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos.

    También destacó que, expresamente, el Juzgado supeditó el cumplimiento de dichas mandas y su modalidad operativa a las instrucciones que recibiera la fuerza preventora del Ministro del Interior.

    “Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde un inicio de los cortes de los Puentes Internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial”, dijo el magistrado.  

    Agregó que, si bien a la fecha no se han materializado aquellas mandas, “ello no les quitó vigencia a las mismas, pues expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización”.

    12
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones